Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho 'ad referendum' en Madrid el 26 de abril de 2011.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-4988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de abril de 2011, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Estado de Qatar, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de España y el Estado de Qatar,

Vistos y examinados los dieciséis artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE QATAR

El Reino de España y el Estado de Qatar, en lo sucesivo denominados las Partes:

Deseosos de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos;

Creyendo en el desarrollo de tales relaciones, el incremento de la cooperación en las áreas de mantenimiento de la seguridad y la lucha contra la delincuencia en general, y la mejora de la actuación de los órganos de seguridad de las dos Partes;

Convencidos de la importancia de la cooperación en materia de seguridad, lucha contra la delincuencia y tomando las medidas necesarias para llevarla a cabo;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes cooperarán, dentro de las disposiciones de este Acuerdo y de conformidad con sus respectivas competencias y leyes nacionales, en el mantenimiento de la seguridad y la lucha contra la delincuencia, en general, y en particular los siguientes delitos:

  2. Tráfico ilícito de drogas narcóticas peligrosas, sustancias psicotrópicas y sus derivados, otras sustancias tóxicas peligrosas y sus precursores.

  3. Terrorismo.

  4. Delincuencia organizada.

  5. Delitos relacionados con la falsificación.

  6. Delitos relacionados con el contrabando.

  7. Contrabando ilícito de armas de fuego, munición y explosivos.

  8. Blanqueo de dinero.

  9. Delitos con tarjetas de crédito.

  10. Delitos a través de ordenadores e Internet.

  11. Seguridad en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

  12. Inmigración ilegal.

  13. Tráfico de seres humanos.

  14. Piratería marítima.

Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.

Artículo 2

Las Partes incrementarán su cooperación y la asistencia en el intercambio de información en el campo de procedimientos de búsqueda y captura de...

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