INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2004-17882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de Españaal Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 5, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de la cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 24 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores ANA PALACIO VALLELERSUNDI

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Las partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,

Reconociendo la necesidad de prevenir y contener la contaminación atmosférica ocasionada por los buques,

Recordando el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a favor de la aplicación del planteamiento preventivo,

Considerando que el modo más eficaz de lograr este objetivo es la conclusión de un Protocolo de 1997 que enmiende el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,

Convienen:

ARTÍCULO 1

Instrumento que se enmienda

El presente Protocolo enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante llamado 'el Convenio').

ARTÍCULO 2

Adición del anexo VI al Convenio

Se añade el Anexo VI, titulado 'Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada porlos buques', cuyo texto figura en el anexo del presente Protocolo.

ARTÍCULO 3

Obligaciones generales

  1. El Convenio y el presente Protocolo, respecto de las Partes en el presente Protocolo, se leerán e interpretarán conjuntamente como un instrumento único.

  2. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también una referencia al anexo.

ARTÍCULO 4

Procedimiento de enmienda

Cuando se aplique el artículo 16 del Convenio respecto de una enmienda al anexo VI y sus apéndices, se considerará que la referencia a 'una Parte en el Convenio' corresponde a una Parte obligada por dicho anexo.

Cláusulas finales

ARTÍCULO 5

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

  1. El presente Protocolo estará abierto a la firma enla sede de la Organización Marítima Internacional (en adelantea9, llamada 'la Organización') desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 y después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión.

    Únicamente los Estados Contratantes del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante llamado 'el Protocolo de 1978'), podrán constituirse en Partes en el presente Protocolo mediante:

    a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o

    b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o

    c) adhesión.

  2. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuará depositando ante el Secretario General de la Organización (en adelante llamado 'el Secretario General') el instrumento que proceda.

ARTÍCULO 6

Entrada en vigor

  1. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que, por lo menos, 15

    Estados, cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50 por 100 del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, se hayan constituido en Partes del mismo de conformidad con lo prescrito en el artículo 5 del presente Protocolo.

  2. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que fue depositado.

  3. Después de la fecha en la que se considere aceptada una enmienda al actual Protocolo de conformidad con lo prescrito en el artículo 16 del Convenio, todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado se aplicaráal presente Protocolo enmendado.

ARTÍCULO 7

Denuncia

  1. El presente Protocolo podrá ser denunciado por una Parte en el presente Protocolo en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que elProtocolo haya entrado en vigor para dicha Parte.

  2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General.

  3. La denuncia surtirá efecto transcurridos doce meses a partir de la recepción de la notificación por el Secretario General, o después de la expiración de cualquier otro plazo más largo que se fije en la notificación.

  4. Se considerará que la denuncia del Protocolo de 1978, de conformidad con el artículo VII del mismo, incluye la denuncia del presente Protocolo, de conformidad con el presente artículo. Esta denuncia surtirá efecto en la fecha en que surta efecto la denuncia del Protocolo de 1978, de conformidad con el artículo VII de dicho Protocolo.

ARTÍCULO 8

Depositario

  1. El presente Protocolo será depositado ante el Secretario General (en adelante, llamado 'el Depositario').

  2. El Depositario:

    a) informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo, de:i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como de la fecha en que se produzcan;

    ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; y iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho Instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto; y

    b) remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Protocolo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo.

  3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Depositario remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas una copia auténtica certificada del mismo para que se registre y publique, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 9

Idiomas

El presente Protocolo está redactado en un solo ejemplar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de los textos tendrá la misma autenticidad.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Londres, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

ANEXO

ADICIÓN DEL ANEXO VI AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Se añade el nuevo anexo VI después del anexo V existente:

'ANEXO VI

Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

CAPÍTULO I

Generalidades

REGLA 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a todos los buques, salvo que se disponga expresamente otra cosa en las reglas 3, 5, 6, 13, 15, 18 y 19 del presente anexo.

REGLA 2

Definiciones

A los efectos del presente anexo:

1) Por ``cuya construcción se halle en una fase equivalente'' se entiende la fase en que:

a) comienza la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto; y

b) ha comenzado el montaje del buque de que se trate, utilizando, al menos, 50 toneladas del total estimado del material estructural o un 1 por 100 de dicho total, si este segundo valor es menor.

2) Por ``alimentación continua'' se entiende el proceso mediante el cual se alimenta de desechos una cámara de combustión sin intervención humana, estando el incinerador en condiciones de funcionamiento normal, con la temperatura de trabajo de la cámara de combustión entre 850 oC y 1.200oC.

3) Por ``emisión'' se entiende toda liberación a la atmósfera o al mar por los buques de sustancias sometidas a control en virtud del presente anexo.

4) Por ``nuevas instalaciones'', en relación con la regla 12del presente anexo, se entiende la instalación en un buque de sistemas y equipo. incluidas las nuevas unidades portátiles de extinción de incendios, aislamiento u otros materiales después de la fecha en que el presente anexo entre en vigor, pero no la reparación o recarga de sistemas y equipo, aislamiento y otros materiales previamente instalados, ni la recarga de las unidades portátiles de extinción de incendios.

5) Por ``Código Técnico sobre los NOx'' se entiende el Código técnico relativo a las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, aprobado mediante la Resolución 2 de la Conferencia, con las enmiendas que introduzca la Organización, a condición de que dichas enmiendas se aprueben y entren en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio acerca de los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo.

6) Por ``sustancias que agotan la capa de ozono'' se entiende las sustancias controladas definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, que figuran en los anexos A, B, C y E de dicho Protocolo, en vigor en el momento de aplicar o interpretar el presente anexo.

A bordo de los buques...

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