INSTRUMENTO de ratificación del Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo, hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2008-6715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

rey de españa

POR CUANTO el día 18 de junio de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referéndum en Florencia el Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992.

VISTOS Y EXAMINADOS el Preámbulo y los trece artículos de dicho Convenio,

CUMPLIDOS los requisitos exigidos por la Legislación española,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 3 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

javier solana madariaga

CONVENIO POR EL QUE SE REFORMA EL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

CONSIDERANDO que la experiencia adquirida y las perspectivas futuras exigen una adaptación de las estructuras administrativas y académicas del Instituto Universitario Europeo,

HAN DECIDIDO revisar determinadas disposiciones del Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo.

DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REFORMA EL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO

ARTÍCULO 1
  1. En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

    Tendrán en cuenta el pluralismo cultural y lingüístico de Europa y las relaciones con las civilizaciones extra-europeas.

  2. En el apartado 1 del artículo 2, se añade el siguiente párrafo:

    En el marco del programa general de sus actividades científicas, el Instituto desarrollará programas de investigación de tipo interdisciplinar sobre las principales cuestiones a las que se enfrenta la sociedad europea contemporánea y, en particular, sobre las cuestiones relacionadas con la construcción europea.

ARTÍCULO 2
  1. En el apartado 6 del artículo 6, la letra d) pasa a ser letra f).

  2. En el apartado 6 del artículo 6, se añaden los siguientes puntos:

d) la creación de un Consejo de investigación, cuya composición y competencias determinará, previa consulta con el Consejo académico;

e) la creación o la supresión de centros interdisciplinares en el Instituto, previa consulta con el Consejo académico y con el Consejo de investigación;

ARTÍCULO 3

El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

Nombrará a los jefes de departamento, los directores de centro interdisciplinar y los demás miembros del cuerpo docente, designados de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 5 del artículo 9 y del apartado 2 del artículo 9.

ARTÍCULO 4

En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

3. El presidente del Instituto será elegido por el Consejo superior previa consulta al Consejo académico. Las modalidades de cooperación entre el Consejo superior y el Consejo académico con vistas a preparar esta decisión serán aprobadas por el Consejo superior por unanimidad, tras consultar al Consejo académico.

Será nombrado por un periodo de cinco años. El...

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