Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1986
MarginalBOE-A-1986-25798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 166, España pase a ser Parte de dicho Convenio, con la siguiente reserva:

Conforme a lo previsto en el artículo 167, 2), a), las Patentes Europeas, en la medida en que confieran protección a productos químicos o farmacéuticos como tales, no surtirán ningún efecto en España.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS. (Convenio sobre la Patente Europea) del 5 de octubre de 1973

En su texto modificado por decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de 21 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes» número 1/79, página 3).

INTRODUCCIÓN

La tercera edición revisada del Convenio sobre la Patente Europea comprende los textos, puestos al día, del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, acompañado de su Reglamento de ejecución, del Protocolo sobre la centralización, del Protocolo sobre el reconocimiento, y del Reglamento relativo a las tasas, en su texto vigente en 3 de enero de 1985. Las modificaciones introducidas en el Convenio, en el Reglamento de ejecución y en el Reglamento relativo a las tasas, por el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes después de la entrada en vigor del Convenio el 7 de octubre de 1977, se indicarán por medio de notas a pie de página correspondientes a las disposiciones enmendadas. Dichas notas indicarán, la fecha en que se haya producido la decisión del Consejo de Administración, la fecha de su entrada en vigor, y la referencia de la publicación de la decisión en el «Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes».

En aquellos casos en que la redacción de ciertas disposiciones pudieran suscitar dudas, nos ha parecido oportuno indicarlo al margen.

Enero de 1985.–Oficina Europea de Patentes.

SUMARIO

PREÁMBULO

Primera parte. Disposiciones generales e institucionales.

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Derecho europeo de concesión de patentes.

Artículo 2. Patente europea.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Organización Europea de Patentes.

Capítulo II La Organización Europea de Patentes.

Artículo 5. Estatuto jurídico.

Artículo 6. Sede.

Artículo 7. Agencias de la Oficina Europea de Patentes.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

Artículo 9. Responsabilidad.

Capítulo III La Oficina Europea de Patentes.

Artículo 10. Dirección.

Artículo 11. Nombramiento del personal superior.

Artículo 12. Obligaciones profesionales.

Artículo 13. Litigios entre la Organización y los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes.

Artículo 14. Lenguas de la Oficina Europea de Patentes.

Artículo 15. Instancias encargadas de los procedimientos.

Artículo 16. Sección de depósito.

Artículo 17. Divisiones de Búsqueda.

Artículo 18. Divisiones de examen.

Artículo 19. Divisiones de oposición.

Artículo 20. División jurídica.

Artículo 21. Cámaras de recursos.

Artículo 22. Alta Cámara de recursos.

Artículo 23. Independencia de los miembros de las Cámaras.

Artículo 24. Recusación.

Artículo 25. Dictamen técnico.

Capítulo IV Consejo de Administración.

Artículo 26. Composición.

Artículo 27. Presidencia.

Artículo 28. Mesa.

Artículo 29. Reuniones.

Artículo 30. Participación de observadores.

Artículo 31. Lenguas del Consejo de Administración.

Artículo 32. Personal, locales y material.

Artículo 33. Competencia del Consejo de Administración en ciertos casos.

Artículo 34. Derecho de voto.

Artículo 35. Votaciones.

Artículo 36. Ponderación de los votos.

Capítulo V Disposiciones financieras.

Artículo 37. Cobertura de gastos.

Artículo 38. Recursos propios de la Organización.

Artículo 39. Pagos de los Estados contratantes en concepto de tasas por el mantenimiento en vigor de patentes europeas.

Artículo 40. Niveles de tasas y de pagos. Aportaciones financieras extraordinarias.

Artículo 41. Anticipos.

Artículo 42. Presupuesto.

Artículo 43. Autorización de gastos.

Artículo 44. Créditos para gastos imprevisibles.

Artículo 45. Ejercicio presupuestario.

Artículo 46. Preparación y aprobación del presupuesto.

Artículo 47. Presupuesto provisional.

Artículo 48. Ejecución del presupuesto.

Artículo 49. Comprobación de cuentas.

Artículo 50. Reglamento financiero.

Artículo 51. Reglamento relativo a las tasas.

Segunda parte. Derecho de patentes.

Capítulo I Patentabilidad.

Artículo 52. Invenciones patentables.

Artículo 53. Excepciones a la patentabilidad.

Artículo 54. Novedad.

Artículo 55. Divulgaciones inocuas.

Artículo 56. Actividad inventiva.

Artículo 57. Aplicación industrial.

Capítulo II Personas legitimadas para solicitar y obtener patentes europeas-Designación del inventor.

Artículo 58. Legitimación para presentar solicitudes de patente europea.

Artículo 59. Pluralidad de...

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