Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por Carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

MarginalBOE-A-1987-28406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
Jueves 24 diciembre 1987
37840
28405
BOE núm. 307
RESOLUClON
de 22 de diciembre de 1987, del
Congreso de los Diputados. por
la
que se ordena
la
publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decreto-Iey 6/1987, de
11
de diciembre, por el que se
concede un suplemento de crédito por impone de
70.000.000.000 de pesetas, de
la
Aplicación
Presupues~
taria 20.01.811A.771, para financiar planes de
recon~
versión yreindustrialización industrial.
De
conformidad con
10
dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, el
Con~so
de los Diputados, en su sesión del día
de
hoy, acordó convalIdar el
Real
Decreto-Iey 6/1987, de
11
de
diciembre, por el que se concede un suplemento de crédito, por
importe de 70.000.000.000 de pesetas, en la Aplicación Presupues-
taria 20.0l.81IA.77I, para financiar planes de reconversión y
reindustrialización industrial, número de expediente 130/000001.
Se
ordena la publicación
pua
general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputado,>, 22 de diciembre de
I987.-P. D., el Vicepresidente primero, Leopoldo Torres
Bour~
sault.
28408
28409
RESOLUClON
de 22 de diciembre de 1987, del
Congreso de los Diputados, por
la
que se ordena
la
publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decretcrley 7/1987. de
lJ
de diciembre, de concesión
de suplementos de crédito ycréditos extraordinarios
en
el Presupuesto del Ministerio de Educación y
Ciencia. por
impone
total de 4.298.305.665 pesetas,
parajinanciar
la
ampliación de plantillas de personal
docente yno docente para el curso 1987//988.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, el
Con~so
de los Diputados, en su sesión del día de
hoy, acordó convahdar el Real Decreto-Jey 1/1987, de
11
de
diciembre,
de
concesión
de
suplementos de crédito ycréditos
extraordinarios en
el
Presupuesto del Ministerio de Educación y
Ciencia, por importe total de 4.298.305.665 pesetas, para financiar
la
ampliación
de
plantillas de personal docente yno docente para
el curso 1987/1988, número
de
expediente 130/000008.
Se
ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso
de
los Diputados,
22
de diciembre de
1987.-P. D., el Vicepresidente primero, Leopoldo Torres Bour-
sault.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Contribución Territorial Rústica yPecuaria, número de expediente
130/0ססoo6.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados,
22
de diciembre
de
I981.-P. D., el Vicepresidente primero, Leopoldo Torres
Bour~
sault.
28410
REAL
DECRETO 159311987. de 23 de diciembre,
sobre revalorización de pensiones del sistema de
la
Seguridad Social yde otras prestaciones de protección
social pública para
1988.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1988, establece,
en
su artículo
51,
número
3,
que
las pensiones de la Seguridad Social, causadas con anterioridad ala
Ley 26/1985, de
31
de julio, de Medidas Urgentes de Racionaliza-
ción de la Estructura yde la Acceión Protectora de la Seguridad
Social, experimentarán un crecimiento medio del 4por 100,
señalando, asimismo y a efectos de la revalorización de las
pensiones de la Seguridad Social causadas al amparo de la última
Ley citada, un incremento del 4por 100; de otra parte yconforme
adicho articulo, habra de destinarse
una
panida
adicional para la
revalorización de las pensiones cuya cuantía sea igual oinferior
al
salario mínimo interprofesional. Asu vez, el artículo
55
yel
número 5del articulo 51, ambos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, establecen la cuantía, para dicho
ejercicio, de las pensiones que se hayan reconocido opuedan
RESOLUClON
de 22 de diciembre de 1987, del
Congreso de los Diputados. por
la
que se ordena
la
publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decreto-Iey 5/1987. de 11 de diciembre, sobre prórroga
de bases imponibles aefectos de
la
Contribución
Territorial Rústica yPecuaria.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, el Congreso
de
los Diputados,
en
su sesión del día de
h~)',
acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/1987,
de
11
de
dICIembre, sobre prórroga ybases imponibles aefectos de
la
CORRECCIONde errores de
la
Ley
32/1987. de
22
de
diciembre.
de
ampliación del alcance ycondiciones
de
cesión del Impuesto sobre Transmisiones
Palrimonia~
les yActos Jun-dicos Documentados alas Comunida-
des
Autónomas.
Advenidos errores
en
el
texto de la
Ley
32/1987, de
22
de
diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número
306, de 23 de diciembre de 1987,
se
transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
En la página 37689, último párrafo del preámbulo, segunda
línea, donde dice: «Septembre», debe decir. «Septiembre».
El
punto
5del anículo segundo,
1,
queda redactado de
la
siguiente manera: «5. Letras de cambio ylos documentos que
realicen función de giro osuplan aaquéllas, así como los
resguardos ocertificados de depósito transmisibles, así como los
pagarés, bonos, obligaciones ydemás títulos análogos emitidos en
serie aque
se
refiere el artículo 33 del Real Decreto Legislativo
3050/1980, de 30 de diciembre.»
El
punto
8del artículo segundo,
2,
queda redactado
de
la
siguiente manera: «8. En las letras de cambio ydocumentos que
suplan alas mismas orealicen función
de
giro, así como en los
pagarés, bonos, obligaciones ytítulos análogos a
que
se refiere el
articulo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30
de
diciembre, cuando su libramiento oemisión tenga lugar en el
territorio de la Comunidad Autónoma; si el libramiento oemisión
hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el
primer
tenedor o
titular tenga su residencia habitual odomicilio fiscal en el territorio
de la Comunidad Autónoma.»
En el artículo segundo, 3(artículo
14,
l.
a, de la
Ley
30/1983),
donde
dice: «En sus dos períodos de los Impuestos», debe decir.
ttn
sus dos períodos,
de
los Impuestos
...
».
En
el
artículo segundo, 3(artículo
14.
2,
de
la Ley 30/1983).
donde dice: «2.
No
obstante la anterior delegación, no
se
exten-
derá
...
», debe decir: «2.
No
obstante,
la
anterior delegación no
se
extenderá ...».
En la disposición adicional primera. donde dice:
«1..as
modifica~
ciones introducidas por la presente Ley, en la Ley 30/1983
...
»,
debe decir: «Las modificaciones introducidas
por
la presente Ley
en la Ley 30/1983 ...».
En
la
disposición final,
donde
dice: «La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente al de
...
», debe decir:
«1.a
presente Ley entrará
en vigor el dia siguiente al
de
...».
CORTES
GENERALES
CORRECClON de errores del Instrumento de Ratifi-
cación del Convenio sobre
la
Ley
aplicable en materia
de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en
La
Haya el 4de mayo de
1971.
Advertido un error en el texto del Convenio sobre la Ley
aplicable
en
materia
de
Accidentes
de
Circulación
por
carretera,
hecho en La Haya el 4de mayo de 1971, publicado
en
el «Boletin
Oficial del Estado)) número 264, del 4de noviembre de 1987, a
continuación se transcribe la correspondiente corrección:
Articulo
4,
c),
donde dice: «Cuando estuvieren implicadas en el
accidente
una
o
más
personas que se encontraren dentro del o
de
los vehículos ...
»,
debe decir. «Cuando estuvieren implicadas
en
el
accidente
una
omás personas que
se
encontnuen
fuera del ode los
vehículos
..
.».
Lo
que se
hace
·público para conocimiento general
Madrid,
II
de diciembre de 1987.-El Secretario general técnico
del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Manuel Paz Agüeras.
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