Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 20 de mayo de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2014-1048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de mayo de 2008, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los tres artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COSTAS Y DE LAS AGUAS DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE CONTRA LA POLUCIÓN

El Reino de España, la República Francesa, el Reino de Marruecos, la República Portuguesa y la Comunidad Económica Europea, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Conscientes de la necesidad de proteger el medio ambiente en general y el medio marino en particular,

Reconociendo que la contaminación del Océano Atlántico del Nordeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas es susceptible de amenazar el medio marino y los intereses de los Estados ribereños,

Teniendo en cuenta la necesidad de promover una pronta entrada en vigor del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo de Lisboa»,

han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Enmienda al Acuerdo de Lisboa

La letra c) del artículo 3 del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Noroeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990 (el «Acuerdo de Lisboa») pasa a tener la siguiente redacción:

c) Al sur, por el límite sur de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de cualquiera de los Estados contratantes.

ARTÍCULO 2

Relación entre el...

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