Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Protocolo del Acuerdo Europeo para la Protección de las Emisiones de Televisión, hecho en Estrasburgo el 14 de enero de 1974.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1974
MarginalBOE-A-1975-14685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
(¡el
E.-Num.
164
10
julio'
1975
--------------~
14924
14685
entre
Luxemburgo
y
Francia
y
entre
Luxemburgo
y
República
Federal
de
Alemania,
en
virtud
de
la
marginal
10.602
del
ADR,
se
derogan
las
disposicion~s
de
la
marginal
51.121
sobre
trans-
porte
del
ácido
fluosilícico.
TURISMO
Estatutos
de
la
nueva
Organización
Mundial
del
Turismo
(OMTl.
Méjico,
27
de
septiembre
de
1970
«.Boletín
Oficial
del
Estado.,
3
de
diciembre
de
1974).
Adopción:
Argelia,
4
de
abril
de
1975.
A
reserva
de
ratificación
de
conformidad
con
el
ar-
ticulo
42, Declaraciones:
Rumania,
10
de
septiembre
de
1974,
considera
que
las
disposiciones
de
los
articulas
5
(párrafo
3)
y
41
de
los
Estatutos
p.o
están
de
acuerdo
con
el
principio
de
po-
sibilidad
de
participación
universal
en
los
tratados
y
que
in-
teresa.tl
al
conjunto
de
la
comunidad
internacional.
Los
artícu-
los
6
(párrafos
1, 2Y
3),
,35
(párrafo
2)
y
43
de
los,
Estatutos
no
están
Qe
acuerdo
con
los
documentos
de
las
Naciones
Uni-
das
sobre
la
concesión
de
la
independencia
alos
países
y
pue-
blos
coloniales.
Rumania
cl?nsidera
nula
la
aprobación
de
los
Estatutos
.por
las
llamadas
autoridades
de
Chang-Kai-Chek
..
,
pues
el
único
Gobierno
capaz,
de
obligarse'
y
representar
-tn-
ternadonalmen:te
a
China
es
el
d.e
la
República
Popular
China.
Irak,
24'
de
febrero
de
1975.
Su
aprobación
de
los
Es""
tatutos
no
implica
de
modo
alguno
reconocimiento
de
Israel.
uso
DE
ARMAS
Protocolo
relativo
a
la
p¡rohibición
en
la
guerra
-
del
em-
pleo
de
los
gases'
asfixiantes,
tóxicos
o
similares
y
medIos
bacteriológicos.
Ginebra,
17
de
junio
de
1925
("Gaceta
de
Ma-
drid
..
,
14
de
_
septiembre
de
1930).
Rdtificación:
Estados
Unidos,
10
de
abril
de
1975,
con
la
siguiente
reserva:
El
Protocolo
de-
jará
de
ser
obligatorio
para
el
Gobierno
de
los
Estados
Uni-
dos
en
lo
qua
respecta
al
uso
en
la
guerra
de
gases
asfixian-
tes,
tóxicos
u
otros
y
de
todo
líquido
material
o
artefacto
si-'
milar
con
respecto
a
un
Estado
enemigo,
si
dicho
Estado,
o
cualquiera
de
sus
aliados,
no
resp-eta
las
jurisdicciones
con-
tenidas
en
el
Protocolo.
VEHICULOS
DE
MOTOR
Reglamento
número
15
del
anejo
al
Acuerdo
relativo
al
cumplimiento
-
de
condiciones
úniformes
de
homologación
y
re~
conocimiento
recíproco
de
la
homologación
de
equipos
y
pie-
zas
de
vehículos
de
motor.
Ginebra,
20
'de Diarzo
de
1958
(.Bo~
letín
Oficial
del
Estado
..
,
29
de
julio
de
1970).
Adhesión:
No-
ruega,
3
de
febrero
de
1975;
efectos,
4
de
abril
de
1975.
Reglamento
numero
19,
anejo
al
Acuerdo
relativo
al
cum~
plimiento
de
condiciones
uniformes
de
homologación
y
recono-
cimiento
reciproco
de
la
homologación
de
equipos
y
piezas
de
vehículos
de
motQr.
Ginebra,
20
de
marzo
de
1958.
(.Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
12
de
diciembre
de
1974
y
24
de
marzo
de
~975).
Adhesión;
Noruega,
3
de
febrero
de
1975'j
efectos; 4
de
abrIl
de
1975.
Lo
que,
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
26
de
junio
de
1975.-EI
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
INSTRUMENTO
d6
Adhesión
de
España
al
Proto--
colo
Adicional
dl
Protocolo
del
Acuerdo,
Europeo
para
la
Protección
de
las
Emtsiones
de·
Televisión,
hecho
en
Estrasburg,o
el
14
de
enero
de 1974.
PEDRO CORTINA
MAURI
MIN1STRO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
ESPAAA
Cumplidos
los
requisitos
exigidos,
por
la
legi.sle.cdón
espa~
:Oola,
extiendo
el
presente
Instrumento
de
Adhesidn
de
España
.
al
Protoco~o
Adicional
al
Protocolo
del
Acuerdo·
Europeo
para
la
ProteCCIón
de
las
Emisiones
de
Televisión,
hecho
en
Estras~
burgo
el·
14
de
enero
de
1974,
a
efectos
de
que,
mediante
su
depósito
previo
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
su
ar-
tieuIo
2,
España
entre
a
ser
parte
del
Protocolo
Adicional.
En
fe de
lo
cual
finno
e~
presente
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
'
"'Considerando
la
oportunidad
de
prorrogar
el
plazo
de
va~
lidez'
del
Acuerdo
Europeo
para
le.
protección
de
las
emisiones
de
TV y
del
Protocolo
a
este
Acuerdo
en
beneficio
de
los
Estados
que
aún
no
son
parte
del
Convenio
Internacional
para
la
protección
de
los
artistas,
intérpretes
y
ejecutantes
de.
los
productores
de
fonogramas
y
de
los
-org€lnismos .
de
radiodifusión,
firmado
en
'Roma
el
26
de
octubre
de
1961,
Han
convenido
lo
siguiente:
ARTICULO
1
El
párrafo
2
del
an;ículo
3
del
Protocolo
del
Acuerdo
será
sustituído
por
el
texto
siguiente:
·2.
Sin
embargo,
a
partir
del
Ida
enero
de
'1985,
ningún
Estado
podrá
seguir
siendo
ni
llegar
a
ser
parte
del
presen.te
Acuerdo
a
menos
de
ser
igriahnente
parte
del
Convenio
Inter-
nacional
para
la
protección
de
los
artistas,
inté.i'pretes o
eje-
cutantes
de
los
productores
de
fonogramas,
ni
de
los
orga-
nismos
de
radiodifusión,
firmado
en
Roma
el
26
de
octubre
de.
1961.
..
ARTICULO
2
1. Los
Estados
firmantes
del
Acuerdo
y
del
Protocolo
po-
drán
llegar
a
ser
partes
del
presente
Protocolo
Adicional
de
Acuerdo
con
el
procedimiento
previsto·
en
el
artículo
7
del
Acuerdo.
2.
Los
Estados
que
se
hayan
adherido
al
Acuerdo
y
al
Protocolo
podrán
llegar
a
ser
partes
del
presente
Protocolo
Adicional
depositando
un
Instrumento,
de
Adhesión
cerca,
del
Secretario
general
del
Consejo
de
Europa.
ARTICULO
3
1.
El
presente
Protocolo
-
Adicional
entrará
en
vigor
un
mes
después
de
la
fecha
en
que
todas
las
partes
del
Acuerdo
y
del
Protocolo
hayan
firmado
el
presente
Protocolo
Adicional,
sin
reserva
de
ratificación,
"o
depositado
su
Instrumento
de
Ratllicación
o
Adhesión
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
artículo
2.
2.
A
partir
de
la. fecha.
de
la
entrada
en
vigor
del
pre-
sente
Protooolo
Adicional,
los
Estados
no
podrán
llegar
a
ser
partes
del
Acuerdo
y
del
Protocolo
si
no
llegan
a
ser
partes,
igualmente,
del
presente
Protocolo
AdicionaL-
ARTICULO
4
El
Secretario
general
del
Consejo
de
Europa
notificará
a
los
Estados
miembros
del
Consejo, a
las
otras
partes
contra-
tantes
del
Acuerdo,
así
como
al
Director
general
de
la
Orga~
nizac¡ón
Mundial
de
la'
Propiedad
Intelectual,
toda
firma
del
presEl:nte
Protocolo
"Adicional,
con
reserva
habitual
de
-Ratifi~
cación,
y
el
depósito
de
tode¡
Instrumento
de
Ratificación
del
Protocolo
Adicional
o,
en
su
caso,
de
la
Adhesión
a
este
en
la
fecha
prevista
en
el
párrafo
1
del
artículo
3
del
presente
Protocolo
AdicionaL
En
fe
de
lo
cual,
los
abajo
firmantes,
debidamente
autori-
zados
al
efecto,
han
firmado
el
presente
Protocola
Adicional.
Hecho
en
Estrasburgo
el
14
de
enero
de
1974,
en
francés
y
en
inglés,
.
haciendo
fe
igualmente
los
dps
textos
en.un
solo
ejemplar,
que
será
depositado
en
los
archivos
del
Con-
sejo
de
Europa.
El
',Secretario
general
del
Consejo
de
Europa
comunicará
copia
certificada
conforme
a
cada
uno
de
los
"Estados
firmantes
o
adherentes.
.
España
depósito
su
Instrumento
de
Adhesión
el
día
2
de
agosto
de
1974.
El
presente
Protocolo
entro
en
vigor
el
día
31
de
diciembre
de
.1974.
Lo
que
se
hace
público
para
conooimiento
general.
Madrid,
13
de
junio
de
.
1975.-El
Secretario
general
Técnico,
Enrique
Thomas
,de
Oarranza
.
MINISTERIO DE HACIENDA
14686
PEDRO CORTINA
MAURl
PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO DEL ACUERDO
EUROPEO
PARA
LA PROTECCION DE LAS EMISIONES
DE ,TV
Los
Estados
miembros
del
Consejo
de
Europa.
firmantes
del
presente
Protooolo
Adicional;.
DECRETO
1484/1975, de ,5
de
junio,
por
el
que
se
modifica
la-
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
correspondiente
a
las
parttdas
arancelarias
17.04 D Y 82.14.
El
Decreto
seiscientos
setenta
ydoS'/mU
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
siete
de
marzo,
modificó
la
tarifa
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
correspondiente,
a

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