Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, hecho en Londres el día 7 de junio de 1968.

MarginalA20333-20335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española y oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, hecho en Londres el día 7 de junio de 1968, a efectos de que mediante su depósito previo y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, España pase a ser parte del Convenio.

En fe de lo cual firmo el presente debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

LAUREANO LÓPEZ RODÓ

CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO EXTRANJERO

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros,

Convencidos de que el establecimiento de un sistema de auxilio judicial internacional con miras a facilitar la obtención por las autoridades judiciales de informaciones sobre el Derecho extranjero contribuirá a la realización de dicho fin,

Han convenido en lo que sigue:

ARTÍCULO 1

Campo de aplicación del presente Convenio

  1. Las Partes Contratantes se obligan a proporcionarse, según las disposiciones del presente Convenio, datos concernientes a su derecho dentro del ámbito civil y mercantil, así como dentro del ámbito del procedimiento civil y comercial y de la organización judicial.

  2. No obstante, dos o más Partes Contratantes podrán convenir extender, en lo que a las mismas concierne, el campo de aplicación del presente Convenio a ámbitos distintos de los indicados en el parágrafo precedente. El texto del acuerdo celebrado será comunicado al Secretario general del Consejo de Europa.

ARTÍCULO 2

Órganos nacionales de enlace

  1. Para la aplicación del presente Convenio, cada Parte Contratante creará o designará un órgano único (denominado en lo que sigue «órgano de recepción»), que estará encargado:

    1. De recibir las peticiones de datos contempladas en el parágrafo 1 del artículo 1.º, que provinieren de otra Parte Contratante;

    2. De dar curso a dichas peticiones, de conformidad con el artículo 6.

    Dicho órgano deberá ser un servicio ministerial u otro órgano estatal.

  2. Cada Parte Contratante tendrá la facultad de crear o designar uno o varios órganos (denominados en lo que sigue «órganos de transmisión») encargados de recibir las peticiones de datos provenientes de sus Autoridades judiciales, y de transmitirlas al órgano de recepción extranjera competente. La tarea encomendada al órgano de transmisión podrá ser confiada al órgano de recepción.

  3. Cada Parte Contratante comunicará al Secretario general del Consejo de Europa la denominación y la dirección de su órgano de recepción, y si hubiera lugar, de sus órganos de transmisión.

ARTÍCULO 3

Autoridades habilitadas para formular la petición de datos

  1. La petición de datos deberá siempre emanar de una Autoridad judicial, incluso en el caso de que no hubiera sido formulada por ésta. No podrá ser deducida más que en ocasión de una instancia ya incoada.

  2. Toda Parte Contratante podrá, si no hubiere creado o designado órganos de transmisión, indicar, por declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, aquellas de sus Autoridades que considerare como Autoridad judicial en el sentido del parágrafo precedente.

  3. Dos o más Partes Contratantes podrán convenir en extender, en cuanto les concerniere, la aplicación del presente Convenio a peticiones emanantes de Autoridades distintas de las Autoridades judiciales. El texto del acuerdo celebrado será comunicado al Secretario general del Consejo de Europa.

ARTÍCULO 4

Contenido de la petición de datos

  1. La petición de datos deberá indicar la Autoridad judicial de la cual emanare, así como la naturaleza del asunto. Deberá precisar, de la manera más exacta posible, los puntos sobre los cuales se solicitare la información referente al Derecho del Estado requerido y, en caso de que existieren varios sistemas jurídicos en el país requerido, el sistema con respecto al cual fueren solicitados los datos.

  2. La petición será acompañada de la exposición de los hechos, necesaria tanto...

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