Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre la Protección de Animales en Transporte Internacional, hecho en Estrasburgo el 10 de mayo de 1979.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Noviembre de 1981 |
Marginal | BOE-A-1990-9004 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación Española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre la Protección de Animales en Transporte Internacional, hecho en Estrasburgo el 10 de mayo de 1979, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.°, España pase a ser parte del mismo.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 25 de octubre de 1982.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSÉ PEDRO PÉREZ LORCA
Protocolo adicional al Convenio Europeo sobre la Protección de Animales en Transporte Internacional
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatorios del presente protocolo adicional;
Visto el Convenio Europeo sobre la Protección de Animales en Transporte Internacional, aludido en lo que sigue como el «Convenio», que quedó abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa en París el 13 de diciembre de 1968, y que contiene disposiciones generales tendentes a evitar sufrimientos a los animales transportados;
Considerando que, habida cuenta de las competencias que ostenta en las materias abarcadas por el Convenio, procede que la Comunidad Económica Europea pueda ser Parte Contratante de dicho Instrumento,
Han convenido en cuanto sigue:
El artículo 48 del Convenio queda completado con el apartado siguiente:
4. La Comunidad Económica Europea podrá ser Parte Contratante en el presente Convenio mediante la firma del mismo. El Convenio entrará en vigor con respecto a la Comunidad seis meses después de la fecha de la firma.
En el artículo 52 del Convenio las palabras «todo Estado que se hubiere adherido al presente Convenio» serán sustituidas por las siguientes: «toda Parte Contratante que no fuere miembro del Consejo».
El artículo 47, apartado 2, del Convenio, queda completado con la adición del párrafo siguiente:
En caso de litigio entre dos Partes Contratantes, una de las cuales fuere miembro de la Comunidad Económica Europea, Parte Contratante asimismo, la otra Parte Contratante dirigirá la petición de arbitraje a dicho Estado miembro y a la Comunidad al mismo tiempo, debiendo éstos notificarle conjuntamente dentro de un plazo...
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