Instrumento de Adhesión al Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2014-13250
SecciónI - Disposiciones Generales

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vistos y examinados el preámbulo y los diecinueve artículos del Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Confirmando su adhesión permanente a los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, centrados en contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional de responder a las situaciones de emergencia alimentaria y otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo;

Deseosos de incrementar la eficacia, eficiencia y calidad de la asistencia alimentaria para preservar las vidas y aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, sobre todo en situaciones de emergencia, mediante el fortalecimiento de la cooperación y la coordinación internacionales, en especial entre las Partes y los agentes interesados;

Reconociendo que las poblaciones vulnerables tienen necesidades alimentarias y nutricionales específicas;

Afirmando que es responsabilidad primordial de los Estados garantizar su propia seguridad alimentaria nacional y, por ende, la materialización progresiva del derecho a una alimentación adecuada plasmado en las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004;

Alentando a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad alimentaria a que elaboren y apliquen estrategias propias de cada país para abordar las causas últimas de la inseguridad alimentaria, a través de medidas a largo plazo, y a que se cercioren de que existen los nexos adecuados entre actividades de socorro, recuperación y desarrollo;

Remitiéndose al derecho internacional humanitario y a los principios fundamentales humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

Remitiéndose a los Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003;

Reconociendo que las Partes adoptan sus propias políticas sobre prestación de asistencia alimentaria en situaciones urgentes y no urgentes;

Considerando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, adoptado en Roma en 1996, así como los cinco Principios de Roma para la seguridad alimentaria mundial sostenible, expuestos en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009, en particular el compromiso de lograr la seguridad alimentaria en todos los países y el esfuerzo permanente de reducir la pobreza y erradicar el hambre, que fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración del Milenio;

Considerando los compromisos asumidos por países donantes y receptores de aumentar la eficacia de la ayuda para el desarrollo mediante la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, adoptada en 2005 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Decididos a actuar de conformidad con sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con cualesquiera directrices de la OMC en materia de ayuda alimentaria;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, aumentar la seguridad alimentaria y mejorar la situación nutricional de las poblaciones más vulnerables:

  1. Respondiendo a las necesidades alimentarias y nutricionales de dichas poblaciones mediante los compromisos asumidos por las Partes de proporcionar una asistencia alimentaria que mejore el acceso a unos alimentos suficientes, seguros y nutritivos, y su consumo;

  2. garantizando que la asistencia alimentaria proporcionada a las poblaciones más vulnerables es apropiada, oportuna, eficaz, eficiente y se basa en necesidades y principios comunes; y

  3. facilitando el intercambio de información, la cooperación y la coordinación, y proporcionando un foro de debate que permita mejorar la utilización eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para responder a las necesidades.

    ARTÍCULO 2

    Principios de la asistencia alimentaria

    En la prestación y entrega de asistencia alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las Partes deberán respetar los siguientes principios:

  4. Principios generales relativos a la asistencia alimentaria:

    i. Proporcionar asistencia alimentaria sólo cuando resulte el medio más eficaz e idóneo para satisfacer las necesidades alimentarias o nutricionales de las poblaciones más vulnerables;

    ii. proporcionar asistencia alimentaria teniendo en cuenta los objetivos a largo plazo de rehabilitación y desarrollo de los países receptores, apoyando al mismo tiempo el objetivo general de consecución de seguridad alimentaria, cuando proceda;

    iii. proporcionar asistencia alimentaria de una forma que proteja los medios de sustento y refuerce la autonomía y resistencia de las poblaciones vulnerables y las comunidades locales, y que sirva para prevenir y prepararse para las crisis de seguridad alimentaria y para aliviarlas y hacerles frente;

    iv. proporcionar asistencia alimentaria de manera que se evite la dependencia y se reduzcan al mínimo los efectos negativos directos e indirectos sobre los beneficiarios y terceros;

    v. proporcionar asistencia alimentaria de una forma que no afecte adversamente a la producción, las condiciones de mercado, las estructuras de comercialización y el comercio locales o a los precios de los productos esenciales para las poblaciones vulnerables;

    vi. proporcionar asistencia alimentaria exclusivamente en forma de donaciones, cuando ello resulte posible.

  5. Principios de eficacia de la asistencia alimentaria:

    i. A fin de incrementar los fondos disponibles para financiar la asistencia alimentaria de las poblaciones vulnerables y promover la eficiencia, reducir al mínimo posible los costes conexos;

    ii. tratar activamente de cooperar, coordinar e intercambiar información para aumentar la eficacia y eficiencia de los programas de asistencia alimentaria y la coherencia entre la asistencia alimentaria y los instrumentos y ámbitos estratégicos conexos;

    iii. adquirir los alimentos y otros elementos de la asistencia alimentaria en los mercados locales o regionales, cuando resulte posible y pertinente;

    iv. proporcionar de forma creciente asistencia alimentaria no vinculada y en efectivo, siempre que resulte posible y en función de las necesidades apreciadas;

    v. monetizar la asistencia alimentaria sólo cuando exista una necesidad determinada de hacerlo, y para mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables; basar la monetización en análisis de mercado transparentes y objetivos y evitar la desviación comercial de la asistencia;

    vi. garantizar que la asistencia alimentaria no se emplea para promover los objetivos de desarrollo de mercado de las Partes;

    vii. evitar la reexportación de la asistencia alimentaria en la mayor medida posible salvo para prevenir o remediar una situación urgente; reexportar la asistencia alimentaria sólo de una manera que evite su desviación comercial;

    viii. reconocer, cuando proceda, que las autoridades competentes o los agentes afectados desempeñan la función primordial y asumen la responsabilidad principal de organizar, coordinar y llevar a la práctica las operaciones de asistencia alimentaria.

  6. Principios relativos a la prestación de la asistencia alimentaria:

    i. Centrar la asistencia alimentaria en las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones más vulnerables;

    ii. hacer que los beneficiarios y, si procede, otros agentes pertinentes participen en la valoración de sus necesidades, y en el diseño, aplicación, supervisión y evaluación de la asistencia alimentaria;

    iii. proporcionar una asistencia alimentaria que cumpla los requisitos aplicables de seguridad y calidad y que se ajuste a los hábitos alimentarios culturales y locales y las necesidades nutricionales de los beneficiarios;

    iv. respetar la dignidad de los beneficiarios de la asistencia alimentaria.

  7. Principios de rendición de cuentas en materia de asistencia alimentaria:

    i. Adoptar medidas específicas y apropiadas para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia de las políticas, programas y operaciones de asistencia alimentaria;

    ii. supervisar, evaluar y comunicar, de forma regular y transparente, los resultados y efectos de las actividades de asistencia alimentaria a fin de perfilar más las mejores prácticas e incrementar al máximo su eficacia.

    ARTÍCULO 3

    Relación con los acuerdos de la OMC

    Ninguna disposición del presente Convenio constituye una exención a las obligaciones actuales y futuras que, en el marco de la OMC, vinculen o puedan vincular a las Partes. En caso de conflicto entre dichas obligaciones y lo dispuesto en el presente Convenio, prevalecerán las primeras. El...

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