Instrumento de Adhesión de España al Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el 14 de mayo de 1954.

MarginalA25844-25845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el 14 de mayo de 1954 para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su sección III, apartado 8, España pase a ser parte de dicho protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 1 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO

Las Altas Partes Contratantes han convenido lo siguiente:

I

  1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a impedir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado por ella durante un conflicto armado. Dichos bienes culturales se encuentran definidos en el artículo 1. de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954.

  2. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a colocar bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio, que procedan directa o indirectamente de cualquier territorio ocupado. Este secuestro se declarará bien de oficio en el momento de la importación o, en otro caso, a petición de las autoridades de dicho territorio.

  3. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a devolver, al término de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio anteriormente ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si dichos bienes han sido exportados en contravención del principio establecio en el párrafo primero. En ningún caso los bienes culturales podrán retenerse a título de reparaciones de guerra.

  4. La Alta Parte Contratante que tuviera la obligación de impedir la exportación de bienes culturales del territorio ocupado por ella deberá indemnizar a los poseedores de buena fe de los bienes culturales que hayan de ser devueltos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente.

    II

  5. Los bienes culturales procedentes del territorio de una Alta Parte Contratante depositados por ella, a fin de protegerlos contra los peligros de un conflicto armado, en el territio de otra Alta Parte Contratante, serán devueltos por ésta, al término de las hostilidades a las autoridades competentes del territorio de procedencia.

    III

  6. El presente Protocolo llevará la fecha de 14 de mayo de 1954 y permanecerá abierto hasta la fecha de 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya de 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954.

  7. a) El presente Protocolo será sometido a la ratificación de los Estados signatarios conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos;

    1. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la...

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