Instrumento de aceptación de la Modificación del Texto y de los Anexos II a IX y la incorporación de nuevos Anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2019
MarginalBOE-A-2019-11459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vistas y examinadas la modificación del texto y de los anexos II a IX y la incorporación de nuevos anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas modificaciones e incorporación y expido el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

DECISIÓN 2012/2. Modificación del texto y de los anexos II a IX del Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera e incorporación de nuevos anexos X y XI

Artículo 1  Enmienda.

Las Partes en el Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, reunidas con ocasión de la trigésima reunión del Órgano Ejecutivo, han decidido modificar el Protocolo de 1999 al Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera según las indicaciones que figuran en el anexo a la presente decisión.

Artículo 2  Vínculo con el Protocolo de Gotemburgo.

Ningún Estado ni organización de integración económica regional podrá depositar ningún instrumento de aceptación de la presente enmienda sin haber depositado previa o simultáneamente un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Protocolo de Gotemburgo.

Artículo 3  Entrada en vigor

Conforme al apartado 3 del artículo 13 del Protocolo de Gotemburgo, la presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dos tercios de las Partes en el Protocolo hayan depositado su instrumento de aceptación ante el Depositario.

ANEXO

A. Preámbulo.

  1.  En el segundo párrafo del preámbulo, sustituir las palabras «los compuestos orgánicos volátiles y los compuestos de nitrógeno reducido» por «los compuestos orgánicos volátiles, los compuestos de nitrógeno reducido y las partículas».

  2.  En el tercer párrafo del preámbulo, se añade «y las partículas» después de «ozono».

  3.  En el cuarto párrafo del preámbulo, sustituir «el azufre y los compuestos orgánicos volátiles emitidos, así como contaminantes secundarios como el ozono y» por «el azufre, los compuestos orgánicos volátiles, el amoniaco y las partículas emitidas directamente, así como contaminantes secundarios como el ozono, las partículas y».

  4.  Se añade el siguiente párrafo entre los párrafos cuarto y quinto del preámbulo:

    Teniendo en cuenta algunas evaluaciones de los conocimientos científicos realizadas por organizaciones internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Consejo del Ártico, relativas a las consecuencias positivas para la salud humana y el clima de la reducción del negro de carbón y del ozono en la troposfera, en particular en el Ártico y en las regiones alpinas.

  5.  Se sustituye el sexto párrafo del preámbulo por el siguiente:

    Conscientes de que Canadá y Estados Unidos de América están negociando a nivel bilateral la cuestión de la contaminación atmosférica transfronteriza en el marco del Acuerdo sobre la calidad del aire que han firmado, y en el que han adquirido compromisos de reducir las emisiones de dióxidos de azufre, de óxidos de nitrógeno y de compuestos orgánicos volátiles, y que ambos países contemplan la posibilidad de adquirir compromisos para reducir las emisiones de partículas.

  6.  Se sustituye el séptimo párrafo del preámbulo por el siguiente:

    Conscientes además de que Canadá se ha comprometido a reducir las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno, de compuestos orgánicos volátiles y de partículas, con el fin de ajustarse a las normas canadienses de calidad del aire ambiente relativas al ozono y las partículas, y al objetivo nacional de reducción de la acidificación; y de que Estados Unidos se ha comprometido a poner en marcha programas de reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de compuestos orgánicos volátiles y de partículas necesarias para ajustarse a las normas nacionales de calidad del aire ambiente relativas al ozono y las partículas, a hacer progresos continuados en materia de reducción de los efectos de la acidificación y de la eutrofización y a mejorar la visibilidad en los parques nacionales así como en las áreas urbanas,

  7.  Se sustituyen los párrafos noveno y décimo del preámbulo por los siguientes:

    Teniendo en cuenta los conocimientos científicos sobre el transporte hemisférico de la contaminación atmosférica, la influencia del ciclo de nitrógeno y las sinergias y correlaciones posibles entre la contaminación atmosférica y los cambios climáticos,

    Conscientes de que las emisiones procedentes de los transportes marítimos y aéreos contribuyen considerablemente a efectos nocivos en la salud humana y el medio ambiente y que la Organización Marítima Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional les prestan toda su atención.

  8.  En el párrafo decimoquinto del preámbulo, se sustituye «de amoniaco y de compuestos orgánicos volátiles» por «de amoniaco, de compuestos orgánicos volátiles y de partículas».

  9.  En el párrafo decimonoveno del preámbulo, después de «de los compuestos de nitrógeno reducido» se añade «y de las partículas, incluido el negro de carbón».

  10.  Se suprimen los párrafos vigésimo y vigésimo primero.

  11.  En el vigésimo segundo párrafo del preámbulo:

    a) Se sustituye «y de amoniaco» por «y de compuestos de nitrógeno reducido»; y

    b) Se sustituye «incluido el hemióxido de nitrógeno» por «incluido el hemióxido de nitrógeno y de nitratos en los ecosistemas».

  12.  La modificación del vigésimo tercer párrafo no procede en español.

    B. Artículo 1.

  13.  Después del apartado 1, se añade el siguiente:

    1 bis. Por «Protocolo» y «el presente Protocolo» se entenderá el Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera y sus posteriores modificaciones.

  14.  Al final del apartado 9, se añade «expresados en amoniaco (NH3)».

  15.  Después del apartado 11, se añaden los siguientes:

    11 bis. Las «partículas» o «PM» son contaminantes atmosféricos que consisten en una mezcla de partículas en suspensión en el aire. Estas partículas difieren en sus propiedades físicas (su tamaño y su forma, por ejemplo) y su composición química. Salvo indicación en contrario, todas las referencias a «partículas» en el presente Protocolo se refieren a partículas cuyo diámetro aerodinámico es inferior o igual a 10 micrones (µm) (PM10), incluidas las partículas de un diámetro aerodinámico inferior o igual a 2,5 µm (PM2,5);

    11 ter. Por «negro de carbón» se entenderán partículas carbonatadas que absorben la luz;

    11 quáter. Por «precursores del ozono» se entenderán los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles, incluido el metano, y el monóxido de carbono;

  16.  En el apartado 13, después de la palabra «atmósfera» se añade «o los flujos en los receptores».

  17.  En el apartado 15, se sustituye «óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles o amoniaco» por «óxidos de nitrógeno, amoniaco, compuestos orgánicos volátiles o partículas».

  18.  Se sustituye el apartado 16 por el siguiente:

    Por «nueva fuente fija» se entenderá cualquier fuente fija que se comience a construir o que se empiece a modificar sustancialmente después de expirar un plazo de un año que comenzará a contar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte. Una Parte podrá decidir no considerar nueva fuente fija cualquier fuente fija aprobada por las autoridades nacionales competentes antes de la entrada en vigor del Protocolo para dicha Parte y siempre que se comience a construir o que se empiece a modificar sustancialmente en un plazo de cinco años después de dicha fecha. Corresponderá a las autoridades nacionales competentes determinar si una modificación es sustancial o no, teniendo en cuenta factores tales como las ventajas que dicha modificación presente para el medio ambiente.

    C. Artículo 2.

  19.  En el párrafo inicial

    a) Se añade «1» delante de «El objetivo del presente Protocolo»;

    b) se sustituye «de amoniaco y de compuestos orgánicos volátiles» por «de amoniaco, de compuestos orgánicos volátiles y de partículas»;

    c) después de «la salud» se añade «y el medio ambiente»;

    d) se sustituyen «los materiales y los cultivos» por «los materiales, los cultivos y el clima a corto y largo plazos»; y

    e) después de «la eutrofización» se añade «y la presencia de partículas».

  20.  Al final de apartado a, se añade «que permiten la regeneración del ecosistema».

  21.  En la letra b, al final del apartado se añade «que permiten la regeneración del ecosistema», y se elimina la palabra «y» después del punto y coma.

  22.  En la letra c ii), se sustituye «el estándar pancanadiense» por «las normas canadienses sobre calidad del aire ambiente».

  23.  Después de la letra c), se añade los siguientes apartados:

    d) En el caso de las partículas:

    i) Para las Partes situadas en la zona geográfica de las actividades del EMEP, los niveles críticos de partículas indicados en el anexo I;

    ii) para Canadá, las normas canadienses sobre calidad del...

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