Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Cavtat (Croacia) el 4 de junio de 2004.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Octubre de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-11317 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura de Estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Cavtat (Croacia) el 4 de junio de 2004, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del Convenio, España pase a ser parte de dicha Enmienda.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 27 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO CAVTAT, 1-4 DE JUNIO DE 2004 (DECISIÓN III/7)
ANEJO VII
Decisión III/7. Segunda Enmienda al Convenio de Espoo
La Reunión de las Partes,
Recordando su decisión II/10 relativa a una revisión del Convenio y del apartado 19 de la Declaración ministerial de Sofía,
Deseosa de modificar el Convenio para mejorar la aplicación del mismo y de sacar mayor provecho de sus correspondientes sinergias con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente,
Acogiendo con satisfacción los trabajos llevados a cabo por el equipo especial instituido en la segunda reunión de las Partes, por el grupo restringido encargado de las enmiendas y por el propio Grupo de trabajo sobre la evaluación del impacto sobre el medio ambiente,
Tomando en consideración el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y recordando el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente, adoptado en Kiev (Ucrania) el 21 de mayo de 2003,
Tomando en consideración igualmente los instrumentos jurídicos pertinentes de la Comunidad Europea, entre los que se encuentra la Directiva 85/337/CEE de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por las Directivas 97/11/CEE y 2003/35/CE,
Consciente de que una ampliación del ámbito del Apéndice I fortalecerá la importancia de las evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente en la zona,
Considerando las ventajas de una cooperación internacional lo más pronta posible en la evaluación del impacto sobre el medio ambiente,
Animando al Comité de Aplicación a cumplir su tarea, que contribuirá provechosamente a la confirmación de la puesta en práctica y la aplicación de las disposiciones del Convenio,
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Confirma que la validez de las decisiones que se adopten antes de la entrada en vigor de la segunda enmienda al Convenio, en especial la adopción de Protocolos, la creación de órganos subsidiarios, el examen del respeto de las obligaciones y las medidas adoptadas por el Comité de Aplicación, es independiente de la adopción y de la entrada en vigor de la presente enmienda;
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Confirma igualmente que cada Parte continuará teniendo el derecho de participar en todas las actividades derivadas del Convenio, en especial, en la elaboración de Protocolos, la creación de órganos subsidiarios y la participación en sus trabajos, así como en el examen del respeto de las obligaciones, aún en el caso de que la segunda enmienda al Convenio no haya entrado en vigor con respecto a dicha Parte;
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Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:
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En el artículo 2, después del párrafo 10, introducir un nuevo párrafo, redactado del modo siguiente:
11. Si la Parte originante se propone iniciar un procedimiento para determinar el contenido del expediente de evaluación del impacto sobre el medio ambiente, la Parte afectada deberá tener la...
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