Instrumento de Aceptación por el que se aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-13686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vista y examinada la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, adoptada en Doha el 8 de diciembre de 2012,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por esta enmienda y Expido el presente Instrumento de Aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 21 de agosto de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KIOTO

Artículo 1  Enmienda.

A. Anexo B del Protocolo de Kioto.

El siguiente cuadro sustituirá al que figura en el anexo B del Protocolo.

1 2 3 4 5 6
Parte Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (2008-2012) (porcentaje del nivel del año o período de base) Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (2013-2020) (porcentaje del nivel del año o período de base) Año de referencia 1 Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (2013-2020) (expresado como porcentaje del año de referencia)1 Promesas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020 (porcentaje del nivel del año de referencia)2
Alemania. 92 804 n.a. n.a.
Australia. 108 99,5 2000 98 –5 a –15% o a –25%3
Austria. 92 804 n.a. n.a.
Belarús 5 *. 88 1990 n.a. –8%
Bélgica. 92 804 n.a. n.a.
Bulgaria*. 92 804 n.a. n.a.
Chipre. 804 n.a. n.a.
Croacia*. 95 806 n.a. n.a. –20% o –30%7
Dinamarca. 92 804 n.a. n.a.
Eslovaquia*. 92 804 n.a. n.a.
Eslovenia*. 92 804 n.a. n.a.
España. 92 804 n.a. n.a.
Estonia*. 92 804 n.a. n.a.
Finlandia. 92 804 n.a. n.a.
Francia. 92 804 n.a. n.a.
Grecia. 92 804 n.a. n.a.
Hungría*. 94 804 n.a. n.a.
Irlanda. 92 804 n.a. n.a.
Islandia. 110 808 n.a. n.a.
Italia. 92 804 n.a. n.a.
Kazajstán*. 95 1990 95 –7%
Letonia*. 92 804 n.a. n.a.
Liechtenstein. 92 84 1990 84 –20% o –30%9
Lituania*. 92 804 n.a. n.a.
Luxemburgo. 92 804 n.a. n.a.
Malta. 804 n.a. n.a.
Mónaco. 92 78 1990 78 –30%
Noruega. 101 84 1990 84 –30% a –40%10
Países Bajos. 92 804 n.a. n.a.
Polonia*. 94 804 n.a. n.a.
Portugal. 92 804 n.a. n.a.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 92 804 n.a. n.a.
República Checa*. 92 804 n.a. n.a.
Rumanía*. 92 804 n.a. n.a.
Suecia. 92 804 n.a. n.a.
Suiza. 92 84,2 1990 n.a. –20% a –30%11
Ucrania*. 100 7612 1990 n.a. –20%
Unión Europea. 92 804 1990 n.a. –20% o –30%7

Parte Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (2008-2012) (porcentaje del nivel del año o período de base)
Canadá13. 94
Japón14. 94
Nueva Zelanda15. 100
Federación de Rusia16*. 100

Abreviatura: n.a. = no se aplica.

* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

Todas las notas, a excepción de las notas 1, 2 y 5, proceden de las comunicaciones de las respectivas Partes.

1 Las Partes podrán, a título facultativo y para sus propios fines, utilizar un año de referencia para expresar sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (CCLRE) como un porcentaje de las emisiones de ese año, que no será internacionalmente vinculante en el marco del Protocolo de Kioto, además de indicar sus CCLRE en relación con el año de base en la segunda y la tercera columna de este cuadro, que sí son internacionalmente vinculantes.

2 En los documentos FCCC/SB/2011/INF.1/Rev.1 y FCCC/KP/AWG/2012/MISC.1, Add.1 y Add.2, figura más información sobre estas promesas.

3 El CCLRE de Australia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto es coherente con el logro de la meta incondicional de Australia para el año 2020 del 5% con respecto a los niveles de 2000. Australia se reserva la opción de elevar ulteriormente su meta para 2020 del 5% al 15% o al 25% con respecto a los niveles de 2000, con sujeción a que se cumplan determinadas condiciones. Esta indicación mantiene el carácter de las promesas formuladas en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.

4 Los CCLRE de la Unión Europea y sus Estados miembros para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto se basan en el entendimiento de que dichos compromisos serán cumplidos conjuntamente por la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto. Los CCLRE se consignan sin perjuicio de que la Unión Europea y sus Estados miembros notifiquen ulteriormente la adopción de un acuerdo para cumplir sus compromisos en forma conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Kioto.

5 Añadido al anexo B mediante enmienda aprobada en virtud de la decisión 10/CMP.2. La enmienda aún no ha entrado en vigor.

6 El CCLRE de Croacia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto se basa en el entendimiento de que Croacia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto. Por consiguiente, la adhesión de Croacia a la Unión Europea no afectará a su participación en este acuerdo de cumplimiento conjunto en virtud del artículo 4 ni a su CCLRE.

7 En el marco de un acuerdo mundial e integral para el período posterior a 2012, la Unión Europea reitera su oferta condicional de asumir una reducción de las emisiones del 30% para el año 2020 con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hagan una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y sus capacidades respectivas.

8 El CCLRE de Islandia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto se basa en el entendimiento de que Islandia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto.

9 El CCLRE que figura en la tercera columna se refiere a una meta de reducción del 20% para el año 2020 con respecto a los niveles de 1990. Liechtenstein estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de las emisiones al 30% para 2020 con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo más avanzados económicamente hicieran una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y sus capacidades respectivas.

10 El CCLRE de Noruega del 84% es coherente con su meta del 30% de reducción de las emisiones para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Si con ello puede contribuir a un acuerdo mundial e integral en el que las Partes que son los principales emisores acepten reducciones de las emisiones acordes a la meta de 2ºC, Noruega adoptará un nivel de reducción de las emisiones del 40% para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo.

11 El CCLRE que figura en la tercera columna de este cuadro se refiere a una meta de reducción del 20% para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Suiza estudiaría la posibilidad de elevar su meta de reducción de las emisiones al 30% para 2020 con respecto a los niveles de 1990, con sujeción a que otros países desarrollados se comprometieran a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en desarrollo hicieran una contribución adecuada con arreglo a sus responsabilidades y capacidades, en consonancia con la meta de los 2 ºC. Esta indicación mantiene el carácter de la promesa formulada en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.

12 Se arrastrará en su totalidad, y no se aceptará ninguna cancelación o limitación del uso de este bien soberano legítimamente adquirido.

13 El 15 de diciembre de 2011, el Depositario recibió una notificación por escrito del retiro del Canadá del Protocolo de Kioto. Esta medida entrará en vigor para el Canadá el 15 de diciembre de 2012.

14 En una comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010, el Japón indicó que no tenía intención de quedar obligado por el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto después de 2012.

15 Nueva Zelandia sigue siendo Parte en el Protocolo de Kioto. Adoptará una meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el período 2013 a 2020.

16 En una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2010, que la secretaría recibió el 9 de diciembre de 2010, la Federación de Rusia indicó que no tenía intención de asumir un compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso.

B. Anexo A del Protocolo de Kioto.

La siguiente lista sustituirá a la que figura bajo el encabezamiento «Gases de efecto invernadero» en el anexo A del Protocolo:

Gases de efecto invernadero:

Dióxido de carbono (CO2).

Metano (CH4).

Óxido nitroso (N2O).

Hidrofluorocarbonos (HFC).

Perfluorocarbonos (PFC).

Hexafluoruro de azufre (SF6).

Trifluoruro de nitrógeno (NF3)1.

1 Se aplicará únicamente a partir del inicio del segundo período de compromiso.

C. Artículo 3, párrafo 1 bis.

Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo:

1 bis. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de...

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