Orden EHA/3433/2006, de 2 de noviembre, sobre condiciones técnicas especiales aplicables a contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-19408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, amplió el plazo transitorio de adaptación de determinados compromisos por pensiones a lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, según la cual, han de instrumentarse mediante contratos de seguro o planes de pensiones.

Se trata de aquellos compromisos conocidos como «premios de jubilación» o denominaciones similares, establecidos en convenios colectivos supraempresariales, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, y consistentes en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación. Este tipo de compromisos está extendido en diversos sectores de la actividad económica, que comprenden numerosas empresas de pequeña y mediana dimensión

La Ley 44/2002 señala la posibilidad de instrumentar tales compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta, habilitando expresamente a los representantes de empresas y trabajadores en el ámbito supraempresarial para la promoción de dichos planes, a los que podrán incorporarse las empresas afectadas por los respectivos convenios, y sin perjuicio de la alternativa de instrumentar el compromiso a través de cualquiera de los instrumentos aptos, esto es, mediante plan de pensiones propio de la empresa o mediante contrato de seguro colectivo.

El Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, ha ampliado de nuevo el plazo para la adaptación de tales compromisos hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, dicha norma introduce unas condiciones técnicas especiales a las que pueden acogerse los contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para su instrumentación, permitiendo a las empresas afectadas flexibilizar la financiación de los costes.

El citado Real Decreto-ley 16/2005 permite la financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización del seguro o del plan, mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe; asimismo, admite la aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo de las primas o aportaciones, debiendo ser asumidas por el tomador o promotor las desviaciones positivas y negativas que se produjeran en el comportamiento real de las mismas, y dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos para la aplicación de dichas hipótesis.

Esta Orden tiene por objeto regular dichas condiciones técnicas especiales que podrán aplicarse a los contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten los compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, asumidos por las empresas como «premios de jubilación» o denominaciones similares, a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Se destacan, a modo de recordatorio, las normas de instrumentación aplicables y las alternativas de financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización de los correspondientes contratos de seguro y planes de pensiones, ya que la previsión del Real Decreto-ley 16/2005, de poder realizarlo mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de jubilación, no excluye otras opciones derivadas de la normativa sobre instrumentación de compromisos por pensiones,

En especial, se regula la aplicación de hipótesis de permanencia en plantilla en el cálculo de las primas o aportaciones, para lo cual se señalan las particularidades del cálculo que se realizará anualmente.

En anexo a esta Orden se recoge una tabla de las hipótesis de permanencia en plantilla que podrán utilizarse. Se ha elaborado por sectores y edades de acuerdo con los datos de la Seguridad Social sobre ceses.

Ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 16/2005, se enmarca dentro de un régimen transitorio especial de adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, aquellos cuyo plazo de adaptación fue ampliado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Por tanto, las condiciones técnicas especiales reguladas en dicho Real Decreto-ley 16/2005, que se desarrollan en esta Orden, son aplicables a los contratos de seguro y planes de pensiones formalizados en el marco del régimen transitorio, permitiendo a las empresas afectadas flexibilizar la financiación de estos compromisos preexistentes.

La habilitación legal para este desarrollo normativo viene dada por el artículo segundo del citado Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se...

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