Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5358
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: primero, las actividades de investigación e innovación deben ponerse al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; segundo, dichas actuaciones deben constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y, tercero, deben ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Por su parte, el mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, tiene, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en I+D; la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas. Todas ellas presentes en esta disposición.

Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo plan contempla seis líneas instrumentales de actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a la articulación e internacionalización del sistema de I+D+i. Esta línea de actuación se relaciona con la reducción de la fragmentación, el aumento de la masa crítica en el sistema, así como el fortalecimiento de la cooperación estable público-privada y la articulación de los sistemas regionales en el contexto nacional e internacional. Todas ellas son dimensiones que resultan de carácter estratégico para la mejora de la eficiencia conjunta y del impacto en la competitividad.

La línea de articulación e internacionalización del sistema de I+D+i incluye los siguientes programas nacionales: Programa Nacional de Redes, Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, cuyas bases se aprueban por esta orden.

Cada uno de los programas nacionales citados incluye varios subprogramas de apoyo a distintas actividades y actuaciones concretas.

De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, habrá una única convocatoria por cada uno de los programas nacionales específicos, que podrá ser anual o plurianual.

Además, el nuevo Plan Nacional apuesta por la racionalización y sistematización de la legislación que regula las subvenciones de ciencia y tecnología, por lo que al elaborar las presentes bases también se ha tenido en consideración que las mismas agruparán un elevado número de ayudas, concedidas por distintos Departamentos ministeriales a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la gran variedad de objetivos que comprende la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema de I+D+i. Por ello, la presente disposición se ha elaborado con un enfoque amplio que también permite, sin necesidad de ser modificada, la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser las convocatorias que la desarrollen las que detallen las características concretas de cada una de las modalidades de ayudas, dentro del marco jurídico y las definiciones establecidas en la presente orden.

Por otra parte, las bases que se aprueban tienen en cuenta lo dispuesto en la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Otras novedades en la regulación de estas ayudas son consecuencia de las exigencias impuestas por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y de la adopción de las facilidades de gestión de ayudas previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que es necesario incorporar.

Conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, se ha incorporado la posibilidad de que las convocatorias accedan a las nuevas facilidades que proporciona conjuntamente con la Administración del Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su nuevo régimen de programación 2007-2013.

Finalmente, las ayudas que se contemplan en la presente orden se acogerán a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) antes citado; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Además de las actuaciones que se describen en la presente orden, se podrán contemplar otras modalidades de actuaciones de apoyo a la ciencia y la tecnología, en particular dentro del marco del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Dentro de esta modalidad, será responsabilidad del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) la gestión de los incentivos a la participación de empresas en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea. En tal sentido, dentro del ámbito de Euroingenio, el CDTI como gestor del Programa Tecnoeuropa, incentivará y facilitará, de acuerdo con sus procedimientos, la participación empresarial en el VII Programa Marco de la Unión Europea mediante los instrumentos existentes y futuros (Unidades de Innovación Internacional, UII; Programas de Bonos Tecnológicos, PBT; y Ayudas para la Preparación de Propuestas, APC+, Fondo de Internacionalización (aprobado para este programa en relación a JTIs) y otras medidas de acompañamiento para el apoyo a las empresas en el VII Programa Marco de la Unión Europea. En el caso de las plataformas tecnológicas, los beneficiarios podrán ser contratados por CDTI para la creación de Unidades Internacionales de Innovación (UII) con el objeto de fomentar e incrementar la participación de los miembros de la plataforma en el VII Programa Marco de la Unión Europea, dentro de la Acción Tecnoeuropa.

Por otro lado el CDTI, de acuerdo con sus procedimientos, establecerá los términos de financiación de referencia para los proyectos de I+D+i liderados por empresas en cooperación internacional de financiación descentralizada en los que participa como gestor e impulsor, tanto de ámbito multilateral (Eureka e Iberoeka) como bilateral (Chineka, Canadeka y otros similares).

Han emitido informe las Abogacías del Estado y las Intervenciones Delegadas en los Departamentos proponentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Fomento y de Educación y Ciencia, dispongo:

Título preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 Objeto de la orden y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

  2. Las ayudas de apoyo a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema se estructurarán en los siguientes programas y subprogramas:

2.1 Programa Nacional de Redes. Estas ayudas tienen como fines: apoyar: a) a las...

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