RESOLUCIÓN de 24 de junio 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-14770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de junio 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el operador del sistema para la aprobación de un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Los procedimientos propuestos se consideran adecuados para la mejor ejecución del mencionado Real Decreto y de la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1997, por la que se desarrollan algunos aspectos del mismo, modificada por la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1998.

De acuerdo con lo anterior y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.--Se aprueba el conjunto de procedimientos para la operación del sistema eléctrico que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.--La presente Resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación de esta Resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de junio de 1999.--El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía. Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Sr. Presidente de 'Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima'. Sra. Presidenta de la 'Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima'.

ANEXO

Procedimientos de operación del sistema

El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

P.O. 2.2 'Previsión de la cobertura y análisis de seguridad del sistema eléctrico'.

P.O. 5 'Procedimiento de determinación de pérdidas de transporte y cálculo de los coeficientes de pérdidas por nudo'.

P.O. 9.2 Información sobre la operación del sistema'.

P.O. 9.4 'Información para liquidaciones de energía'.

P.O. 9.6 'Acceso al Sistema de Información del Operador del Sistema (SIOS)'.

P.O. 11.1 'Criterios generales de protección en la red gestionada'.

P.O. 11.2 'Criterios de instalación y funcionamiento de los automatismos'.

P.O. 11.3 'Análisis y seguimiento del funcionamiento de las protecciones y automatismos del sistema'.

P.O. 2.2

Previsión de la cobertura y análisis de seguridad del sistema eléctrico

  1. Objeto

    El objeto de este procedimiento es definir el proceso de previsión de la cobertura de la demanda eléctrica y del uso del equipamiento de producción, así como de las reservas hidroeléctricas, con diversos horizontes, desgloses y periodicidades, y evaluar el margen de garantía de seguridad de abastecimiento del sistema eléctrico a corto y medio plazo.

  2. Ámbito de aplicación

    Este procedimiento es de aplicación para el operador del sistema (OS), el operador del mercado (OM) y los agentes del mercado (AM).

  3. Previsiones con horizonte anual

    3.1 Introducción.

    El OS elaborará mensualmente una previsión de cobertura de la demanda del sistema con un horizonte anual móvil, desglosado por meses.

    Para ello tendrá en cuenta las informaciones recibidas de los agentes relativas a la disponibilidad prevista de los equipos, el estado de las reservas hidroeléctricas y las existencias de combustibles en parques y almacenamientos, así como la información elaborada por el OM relativa a la evolución esperada del funcionamiento del mercado eléctrico.

    Como resultado de la previsión se incluirá un balance mensual con la distribución estadística de los casos de cobertura resultante de la agrupación por deciles de las realizaciones del proceso estocástico de hidraulicidad y fallo térmico.

    El balance contendrá la participación previsible en la cobertura de los diferentes recursos de generación agrupados por tipos de combustible-nuclear, carbón, gas, fuelóleo, producción hidráulica, producción en régimen especial e intercambios de importación o exportación por las interconexiones internacionales.

    El informe de previsión, junto con las hipótesis que hayan servido para su elaboración, se enviará a los AM y al OM, CNSE y MINER.

    3.2 Análisis de seguridad.

    El OS analizará mensualmente la seguridad en la cobertura con un horizonte anual móvil.

    El análisis de seguridad comprenderá los dos aspectos siguientes:

    Análisis de seguridad en nudo único.

    Análisis de seguridad zonal, previendo posibles problemas de cobertura.

    El primero evaluará el riesgo de fallo de suministro que podría derivarse de los propios recursos de producción, teniendo en cuenta la disponibilidad de combustibles, las reservas hidroeléctricas en los embalses, la disponibilidad de grupos generadores y la hidraulicidad, con diversos escenarios de demanda.

    El análisis tendrá en cuenta la utilización prevista de los recursos de generación e incluirá la evolución global de las reservas hidráulicas anuales e hiperanuales, con diferentes probabilidades de ocurrencia.

    BOE núm. 158

    Sábado 3 julio 1999

    25542

    Se utilizarán, como índices de riesgo, el valor esperado de la energía demandada y no suministrada y el margen de reserva.

    El análisis zonal pondrá de manifiesto las necesidades especiales de disponibilidad de equipos de generación y de transporte para evitar situaciones que supongan una reducción de la seguridad del sistema en ciertas zonas geográficas.

    El informe de seguridad en la cobertura se publicará en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

    3.3 Metodología del estudio.

    Para la realización de los estudios de previsión de la cobertura y análisis de seguridad se emplearán los siguientes criterios:

    El orden de cobertura se determinará atendiendo al coste de oportunidad de la generación. Para las centrales térmicas este coste de oportunidad vendrá determinado fundamentalmente por los precios de reposición de los combustibles y las compras obligadas de los mismos, previstas en el Plan de la Minería. Para las centrales hidráulicas este coste de oportunidad será el de la generación térmica reemplazada.

    En las centrales de carbón nacional se supondrá una compra anual garantizada por central, equivalente al cupo aprobado para ella en el Plan de la Minería del Carbón.

    Las entregas correspondientes al período estudiado se supondrán lineales y por las cantidades pendientes hasta la fecha horizonte contemplada en el análisis.

    Las aportaciones futuras en los embalses de regulación se obtendrán de su función de distribución probabilística.

    El estado inicial de los embalses en cada ejecución será el proporcionado por los agentes propietarios al comienzo de cada período, según lo dispuesto más adelante en este procedimiento.

    Las existencias en parques de carbón y en tanques de fuelóleo serán las declaradas por sus propietarios al comienzo de cada período de estudio.

    Los planes de revisión de las centrales serán los elaborados por el OS, conforme a la información recibida de las empresas propietarias.

    La estructura de consumo en termias de PCI será la obtenida a partir de los datos disponibles de explotación de las centrales.

    La energía máxima a ceder a la red por los productores de régimen especial será estimada a partir de datos históricos, tendencias e informaciones de organismos oficiales y de elaboración propia.

    Se tendrán en cuenta las características técnicas de los contratos bilaterales e intercambios acordados con agentes o clientes externos.

    Se considerarán también las previsiones generales sobre el funcionamiento de los mercados comunicadas por el OM.

    3.4 Información necesaria.

    3.4.1 Centrales térmicas de carbón.

    Antes del día 20 de cada mes, las empresas productoras deberán enviar al OS la información siguiente:

    Existencias de carbón en toneladas, desglosadas por tipos, o en su defecto en millones de termias PCI.

    Estructura de consumo y fracción de cada tipo de combustible que sea preciso mezclar, en su caso, por razones ambientales.

    Plan previsto de entregas de carbón de consumo garantizado para los meses restantes del año en curso o, en su defecto, cantidades del cupo previsto de cada año realmente entregadas hasta la fecha.

    Variaciones previsibles de la disponibilidad de los grupos de producción.

    3.4.2 Centrales de fuelóleo, gas y mixtas.

    Antes del día 20 de cada mes, las empresas productoras deberán enviar al OS la información siguiente:

    Existencias de fuelóleo, clasificado por tipos, almacenadas en tanques o en almacenamientos concertados.

    Tipos de fuelóleo o, en su caso, mezclas previstas consumidas por cada grupo de la central.

    Variaciones previsibles de disponibilidad (grupos de fuelóleo, gas o mixtos).

    3.4.3 Centrales hidroeléctricas y de bombeo.

    Todos los martes laborables o, en su caso, el día hábil anterior, las empresas propietarias de centrales hidroeléctricas deberán transmitir al OS la siguiente información:

    Aportaciones en los embalses y caudales previstos.

    Cotas y volúmenes almacenados en los embalses.

    Potencia hidroeléctrica máxima que puede mantener cada unidad de oferta hidráulica durante doce horas consecutivas, una vez cada semana.

    Aquellas restricciones a la explotación de los embalses de regulación que eventualmente puedan existir.

    Variaciones previsibles de disponibilidad de los grupos hidráulicos y de bombeo.

    3.4.4 Previsiones del Operador del Mercado.

    Antes del día 20 de cada mes, el Operador del Mercado deberá enviar al OS su previsión sobre la evolución del funcionamiento del mercado para los doce meses siguientes.

    3.4.5 Contratos de importación o exportación.

    Las empresas que suscriban contratos de intercambio con empresas de otros países deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR