ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se instrumenta la adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia con cargo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y de cantidades de referencia complementarias, para el período 2001/2002.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-11325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se instrumenta la adquisición, por los ganaderos de cantidades de referencia con cargo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y de cantidades de referencia complementarias, para el período 2001/2002

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación complementaria de la reserva nacional en el período 2001/2002.

El Real Decreto 1486/1998 establece en su capítulo H el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, dentro de la Reserva Nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector.

Concretamente, en su capítulo IV, regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo como de la asignación complementaria de la Reserva Nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 2000/2001 en virtud de la Orden de 26 de septiembre de 2000, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2000/2001. La distribución de las mismas entre los productores de cada Comunidad Autónoma, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado La) del artículo 15 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de tasa suplementaria.

El Real Decreto 1486/1998 prevé, además, que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilitándose a tal fin una cuenta específica.

Por su parte, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria, así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.

Finalmente, el Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de...

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