ORDEN APA/867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la Reserva nacional para el período 2002/2003.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7659
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto aplicar, para el período 2002/2003, el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, en lo relativo a la adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación complementaria de la Reserva nacional.

El Real Decreto 1486/1998 establece en su capítulo II el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, dentro de la Reserva nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector.

Concretamente, en su capítulo IV regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo de cuotas como de la asignación complementaria de la Reserva nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 2001/2002 en virtud de la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2001/2002.

El Real Decreto 1486/1998 prevé además que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilitándose a tal fin una cuenta específica.

Por su parte, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria, así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.

El Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999, faculta en su artículo 2 al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación para modificar, por razones coyunturales, los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a presentación de solicitudes por los particulares.

Por último y como novedad frente a las normas de períodos anteriores, el contenido representativo de materia grasa o grasa de referencia, de las cuotas asignadas para entregas a compradores en el Fondo nacional, será el de la media de las cuotas abandonadas en el período 2001/2002 y así se deberá ponderar en el contenido representativo de materia grasa del ganadero beneficiario; todo ello en cumplimiento del artículo 3 del Reglamento (CE) 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche...

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