RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la subsecretaria, por la que se dictan instrucciones relativas a los accesos a las Bases de Datos de la agencia estatal de administracion tributaria (aeat).

MarginalBOE-A-1996-28429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por medio de su Instrucción número 2/1996, de 1 de febrero, ha regulado los accesos a sus bases de datos y utilización de la información contenida en las mismas. La Instrucción 2/1996 sustituye a la Resolución 2/1990, de 23 de marzo, de la extinta Secretaría General de Hacienda, suprimida como consecuencia de la creación de la AEAT por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

La regulación de los accesos a los ficheros informáticos de la AEAT, así como el uso de la información que en ellos se contiene, se deriva del mandato constitucional de respeto a la intimidad de las personas proclamado en el artículo 18 de la Constitución española, que en su apartado cuarto establece que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Este principio constitucional tiene su desarrollo en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal, cuyos aspectos relevantes para la gestión tributaria se han incorporado a Ley General Tributaria mediante la modificación efectuada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

La Instrucción 2/1996 se ha dictado con el propósito de actualizar y reforzar las normas sobre accesos a ficheros y bases de datos, utilización de la información contenida en ellos y otros aspectos que garanticen la seguridad de dicha información, estableciendo unas reglas de carácter general para todos los usuarios y otras específicas que sólo afectan al personal que presta servicios en la AEAT.

Dado que determinados entes y órganos del Ministerio de Economía y Hacienda distintos de la AEAT precisan del acceso a las bases de datos de ésta, es necesario dictar una norma similar a la Instrucción 2/1996, pero aplicable al personal del Departamento no destinado en la AEAT, donde se recojan las reglas sobre designación de órgano responsable de la gestión de usuarios en cada Centro directivo, control de los accesos de éstos a los ficheros y bases de datos de la AEAT, control periódico de accesos de los usuarios con la motivación de los mismos, registro de incidencias de actuaciones iniciadas y de medidas adoptadas y régimen de responsabilidades y sanciones.

En su virtud, se dictan las siguientes disposiciones:

Primera. Ámbito de aplicación.

  1. Esta Resolución tiene por objeto la regulación de los accesos que efectúe el personal a que se refiere el siguiente apartado, a la información contenida en los ficheros, organizados en forma de base de datos o en cualquier otra forma (en adelante bases de datos) de la AEAT, tanto los gestionados por el Departamento de Informática Tributaria, como por cualquier otro Departamento, Gabinete de la Dirección General, Servicio Jurídico de la Agencia y Servicio de Auditoría Interna (en adelante Servicios Centrales) y Delegaciones de la Agencia, siempre que contengan datos de carácter personal de acuerdo con la definición del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, así como datos relativos a personas jurídicas o a las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

  2. La presente Resolución será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda, no perteneciente a la AEAT, o en sus Organismos autónomos y que, por razón de las funciones o tareas que tenga asignadas, precise acceder a la información contenida en los ficheros y bases de datos de la AEAT.

    Los accesos a las bases de datos de la AEAT por el mencionado personal se regirán por lo dispuesto en esta Resolución en cuanto a la designación de órgano responsable de la gestión de usuarios y control de los accesos de éstos a los ficheros y bases de datos de la Agencia, control periódico de accesos de los usuarios con la motivación de los mismos, registro de incidencias de actuaciones iniciadas y de medidas adoptadas y régimen de responsabilidades y sanciones, siendo de aplicación supletoria la Instrucción 2/1996, de 1 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus normas de desarrollo, en aquellos aspectos no regulados por la presente Resolución.

    El incumplimiento de la presente Resolución podrá dar lugar a la suspensión de la autorización de acceso a las bases de datos de la AEAT, con independencia de las responsabilidades que pudieran derivarse del uso indebido de la información.

    Segunda. Administrador de Seguridad.-Los titulares de los Centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda y de sus Organismos autónomos que cuenten o pretendan contar con usuarios de las bases de datos de la AEAT, deberán designar un Administrador de Seguridad que será el responsable del cumplimiento de la presente Resolución y de las demás normas que, en materia de seguridad informática de la AEAT, resulten aplicables. El Administrador de Seguridad dependerá directamente del titular del Centro directivo correspondiente. En el...

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