Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española en el próximo curso 2007-2008, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2007-9509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38.1 que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 38.5 de la citada Ley Orgánica, podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la mencionada prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

En relación con lo anterior, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la citada Ley Orgánica, prevé en su artículo 17.3 que el acceso a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación a partir del 1 de junio de 2007.

Asimismo el artículo 38.6 de la repetida Ley Orgánica de Educación establece que el Gobierno establecerá previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, así como la de aquellos que se encuentren en la situación a la que se refiere el mencionado artículo 38.5 relativo a los alumnos que podrán acceder sin realizar dicha prueba.

Por ello, hasta tanto se desarrolle la oportuna normativa y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha norma, y siendo necesario establecer los mecanismos mínimos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea que reúnan los requisitos académicos exigidos en aquellos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la Universidad española el próximo curso 2007-2008 sin necesidad de realizar prueba de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los alumnos que se encuentren en posesión...

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