Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2009-6649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las Universidades españolas los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

Por su parte el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la citada Ley, dispuso en su artículo 17.3 que el acceso a que se refiere el párrafo anterior sería de aplicación a partir del 1 de junio de 2007.

De acuerdo con lo anterior y con el fin de establecer los mecanismos que permitieran hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, se dictaron mediante Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, las instrucciones para el acceso a la Universidad española en el curso 2007-2008, por parte de dichos alumnos. Asimismo, el acceso a la Universidad en el curso 2008-2009 por la citada vía fue regulado mediante Resolución de 14 de marzo de 2008, también de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, ha sido promulgado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

El Capítulo III de dicho Real Decreto regula las condiciones de acceso a la Universidad española de los estudiantes procedentes de otros sistemas educativos y concretamente de los comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley de Educación, si bien las citadas disposiciones no serán de aplicación hasta el próximo año 2010.

Hasta tanto, la presente Resolución establece los mecanismos y criterios que permitirán el acceso a la Universidad en el próximo curso 2009-2010, sin necesidad de realizar prueba, de los mencionados estudiantes. Para la adopción de tales criterios se ha tenido en cuenta la necesidad de hacer compatibles las exigencias de nuestro propio sistema educativo con la diversidad del conjunto de sistemas educativos a los que es de aplicación esta norma.

Es por ello que, de acuerdo con el principio ya adoptado en el artículo 20.4 del anteriormente citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en relación con la presentación de determinados documentos provisionales por parte de los estudiantes y habida cuenta de las particularidades inherentes a los procedimientos de adjudicación de plazas característicos en determinados países, se han adoptado en esta norma las medidas necesarias que permitirán a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos británico e irlandés presentar, en las condiciones establecidas en la misma, los oportunos documentos a fin de que puedan hacer sus preinscripciones en las Universidades españolas en los plazos establecidos.

Por otro lado, en el Anexo I de la presente Resolución se relacionan los 33 sistemas educativos a los que es de aplicación esta norma. Constituyen dichos sistema educativos los correspondientes de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el sistema educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín con fecha 21 de octubre de 2007.

Se han incluido los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios. También, en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación suscritos por la Confederación Suiza con la Unión Europea, es de aplicación la presente Resolución a los estudiantes procedentes del sistema educativo suizo.

Asimismo, y en virtud de las disposiciones...

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