Resolución de 28 de diciembre de 1987, de La Secretaria de estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en Relacion con las nóminas para el año 1988 de los funcionarios públicos incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 30/1984, de 2 de agosto.

MarginalBOE-A-1987-28775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1988 fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes a los funcionarios públicos incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 30/1984, de 2 de agosto, distinguiendo entre los que desempeñan Puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, de aquéllos otros en que esté pendiente dicha aprobación.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse a partir del mes de enero de 1988, está Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuestoen La Ley de Presupuestos Generales del estado para dicho ejercicio.

  1. Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñen Puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en La Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    1.1 a partir de 1 de enero de 1988 los funcionarios públicos que desempeñen Puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en La Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirán las retribuciones básicas y el complementó de Destino en las cuantías que se detallan en los anexos i y ii de la presente resolución.

    1.2 por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un incremento del 4 por 100 sobre la detallada en los catálogos de Puestos de trabajo para el ejercicio de 1987.

    En consecuencia, para determinar la cuantía de los citados complementos se aplicará la tabla de equivalencia que se detalla en el Anexo iii d e la presente resolución.

    1.3 los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluídas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

    A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún casó se considerarán los trienios, el complementó de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe el incremento de retribuciones de carácter general establecido por La Ley de Presupuestos para 1988, entendiendo que tienen esté carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complementó de Destino y el específico.

    Las cantidades que deben ser absorbidas cómo consecuencia de los incrementos de carácter general establecidos para el año 1988 se detallan en el Anexo iv de está resolución.

  2. Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñen Puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en La Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    2.1 a partir de 1 de enero de 1988 los funcionarios públicos incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 30/1984, de 2 de agosto, que desempeñen Puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la Aplicación del régimen retributivo previsto en La Ley 30/1984, de 2 de agosto, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los acuerdos de consejo de ministros que aprueben dicha Aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1987 con la misma Estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarías en un 4 por 100 a igualdad de Puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la Aplicación del nuevo régimen retributivo.

    Las cuantías de las citadas retribuciones básicas y complementarías, una vez incrementadas en el 4 por 100, son las detalladas en los anexos v a ix, ámbos inclusive, de la presente resolución.

    2.2 en los casos en que la cuantía del complementó de dedicación exclusiva y de los incentivos devengados en el año 1987 no corresponda a la detallada en los anexos vii y viii de está resolución, su importe se calculará incrementando en el 4 por 100 los reconocidos en el año 1987.

    2.3 los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargo a los créditos que para satisfacer el incentivo al rendimiento se incluyen en los...

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