RESOLUCION DE 12 DE ENERO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relacion con las Nominas para el año 1993 de los Funcionarios publicos incluidos en el ambito de aplicacion de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

MarginalBOE-A-1993-824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes a los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones.

Esta Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley y en las precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  1. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    1.1 Con efectos económicos de 1 de enero de 1993 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II de la presente Resolución, y que representan un aumento del 1,8 por 100 sobre las fijadas en el año 1992 para los mismos conceptos retributivos, incrementadas en el 0,09524 por 100.

    1.2 Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un aumento del 1,8 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 1992, incrementada en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21, uno, a), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

    En consecuencia, para determinar la cuantía de los citados complementos se aplicará lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución.

    1.3 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

    A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe el incremento de retribuciones de carácter general establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, entendiendo que tienen este carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

  2. Paga de compensación.

    2.1 A todo el personal al servicio del Sector Público a que se refieren los artículos 23 al 27, ambos inclusive, números 1, 2 y 3 del artículo 28 y artículos 29, 30, 31 y 37 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, con excepción del personal laboral en el extranjero, que haya estado en servicio activo durante el año 1992, se le abonará una paga de compensación equivalente al 0,09524 por 100 de su retribución por los siguientes conceptos:

    1. Personal al servicio del sector público no sometido a legislación laboral: Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de:

      Paga de compensación establecida por la disposición adicional trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, relativa a la aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Administración Pública.

      Complementos personales y transitorios.

      Indemnizaciones por razón del servicio.

    2. Personal laboral: Total de las retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, por los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:

      Paga de compensación establecida por la disposición adicional trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, relativa a la aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Administración Pública.

      Percepciones económicas en especie.

      Cantidades percibidas en concepto de acción social.

      Complementos personales y transitorios.

      En el caso de que no se haya alcanzado Acuerdo o Convenio Colectivo para 1992, se procederá cuando se formalice el mismo, a determinar el importe de la paga de compensación.

      2.2 La percepción de la anterior paga de compensación será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del Indice de Precios al Consumo de 1992, respecto de su previsión inicial.

      2.3 Los complementos personales y transitorios no serán absorbidos por esta paga de compensación.

      2.4 Esta paga de compensación del 0,09524 por 100 se calculará sobre el total de las retribuciones realmente devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de las expresamente incluidas, no procediendo elevar a cómputo anual ningún concepto retributivo tanto si el personal afectado ha dejado de prestar servicio activo durante una parte del año 1992, como si ha cambiado de destino durante el transcurso del mismo.

      2.5 Las prestaciones familiares por hijo a cargo no tienen la consideración de retribución.

      2.6 Cada Centro gestor deberá abonar la paga de compensación a todo el personal afectado que estuviera prestando servicios en el mismo el 1 de enero de 1993.

      En el caso de que el personal afectado hubiera cambiado de Centros gestores durante el año 1992, deberá acreditarse las retribuciones realmente devengadas en cada uno de ellos.

      Si el cese en el servicio activo hubiera tenido lugar en el año 1992, la paga de compensación será abonada por el Centro gestor en donde el interesado haya prestado sus servicios por última vez.

      2.7 Esta paga de compensación se aplicará presupuestariamente a un nuevo subconcepto 99 , dentro de los créditos destinados a atender las retribuciones complementarias o, en su defecto, de los destinados a atender las retribuciones básicas, y su importe se abonará en el plazo más breve posible.

  3. Indemnizaciones.

    3.1 Durante 1993 la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida en las cuantías que se detallan en el anexo IV de la presente Resolución.

    3.2 Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio reguladas por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, no experimentarán variación con respecto al año 1992 hasta que se proceda a su revisión de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de dicha norma.

    4 . Devengo de retribuciones.

    4.1 La diferencia, en cómputo mensual...

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