Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas de instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-2977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, establece en el apartado 2 del apéndice del anexo la posibilidad de que para los captadores solares pertenecientes a una misma familia les sean exigibles de cara a su certificación, los ensayos establecidos en la Norma EN-12975 correspondiente a captadores solares, únicamente de una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor de dichos captadores, definiéndose qué ensayos deben realizarse a cada una de ellas.

Puesto que actualmente la industria ha evolucionado y no solo se producen e instalan captadores solares, sino también sistemas solares, aumentando cada vez más su producción, y puesto que muchos de estos productos pueden ser considerados de una misma familia, se observa que puede producirse una trato discriminatorio de estos sistemas respecto a los captadores en cuanto a las exigencias de requisitos de cara a su certificación ya que no se contempla la posibilidad de requerir únicamente los ensayos para un número representativo de modelos de la familia.

Por tanto, se hace necesario adecuar la norma vigente, tipificando el concepto de familia de sistemas solares y estableciendo un marco de exigencia de ensayos, según Norma EN-12976 correspondiente a sistemas solares, de cara a su certificación, tal como se hizo para los captadores solares en 2007.

En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia y, asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

El anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, se sustituye por el que se inserta a continuación:

ANEXO

1. Normas UNE-EN aplicables

A efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en los apéndices 1 y 2 de esta orden, respectivamente.

2. Laboratorios acreditados

A los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas conforme a lo establecido en el capítulo II sección 2.ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la “European Cooperation for Accreditation” (EA).

Se aceptarán asimismo los informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

3. Calidad de producción

Para garantizar la calidad de producción de los productos...

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