RESOLUCION DE 28 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la Realizacion de los Ejercicios de Tiro del Personal de Seguridad privada.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1996-5200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas «C».

Por ello, he tenido a bien disponer:

[precepto]Primero.

Se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas C, que seguidamente se transcriben.

[precepto]Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1996.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

INTRODUCCIÓN

Las presentes instrucciones se fundamentan en la necesidad de organizar la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro a que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

  1. Objeto

    Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.

    Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas y la capacidad para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de vigilancia y seguridad privada, concediendo la habilitación para las funciones de instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.

    Comprobar el buen estado y funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.

  2. Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad

    Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas y guardas particulares del campo, un ejercicio de tiro obligatorio al semestre (artículos 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada).

    Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada trimestre (artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada).

    Los ejercicios de tiro del primer semestre y los del primer y tercer trimestres (escoltas), se considerarán de entrenamiento. El resto de los ejercicios serán de comprobación de la aptitud (calificación).

  3. Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación

    El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro de calificación a que se refieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos, como mínimo, ocho horas después de la realización del último servicio y perfectamente uniformados los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo.

    Al asistir a los ejercicios de tiro deberá llevar consigo los siguientes documentos:

    Documento nacional de identidad en vigor.

    Tarjeta de identidad profesional.

    Licencia de armas.

    Guía de pertenencia del arma.

    Autorización de traslado del arma, en su caso.

    La falta de alguna prenda de uniformidad o de algún documento podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro del personal en que concurra esta circunstancia. Este personal deberá realizar el ejercicio en cualquier otra sesión programada.

  4. Fechas

    Como norma general, los ejercicios de tiro del personal de seguridad, se realizarán:

    Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo:

    Primer semestre: Durante los meses de marzo, abril y mayo.

    Segundo semestre: Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

    Escoltas:

    Primer trimestre: Durante el mes de marzo.

    Segundo trimestre: Durante el mes de mayo.

    Tercer trimestre: Durante el mes de septiembre.

    Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.

    Los ejercicios de tiro se realizarán en días laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de cuatro horas como máximo, debiendo existir entre dos sesiones consecutivas un período de tiempo de dos horas como mínimo.

    El último día de los programados para ejercicios de tiro será dedicado a incidencias y en éste realizará los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que tuviera señalado para efectuarlo.

    Dentro de los diez días siguientes al de incidencias, se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.

    Excepcionalmente las instrucciones recogidas en este apartado podrán ser modificadas por el Jefe de la Comandancia cuando razones justificadas lo aconsejen, dando cuenta a la «Secretaría General. Dirección General de la Guardia Civil».

  5. Lugares

    Los ejercicios de tiro deberán realizarse en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.

    Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse en los lugares que habitualmente utilicen las fuerzas de las Unidades de la Guardia Civil, procurando que no coincidan con los ejercicios reglamentarios de éstas.

    Ante la eventualidad de que, en algunas provincias, el número de campos y galerías autorizados haga imposible la asistencia, a todas ellas, del personal de la Guardia Civil, encargado de la supervisión de los ejercicios de tiro de calificación, o, incluso, por meras razones de optimizar su rendimiento, los Jefes de Comandancia podrán rechazar, para estos ejercicios calificatorios, los lugares solicitados por las empresas que no permitan, en una sesión de duración máxima (cuatro horas), la realización del ejercicio de tiro de un mínimo de cien hombres.

    En el caso en que se empleen galerías cerradas, para este tipo de ejercicios calificatorios, sus equipos de ventilación deben renovar el total del aire del local un mínimo de 12 veces por hora. Este extremo se justificará mediante certificado del Ministerio de Industria y Energía.

    Igualmente los parabalas utilizados deberán estar construidos de forma que no se produzca, por rotura de los proyectiles, suspensión de partículas de plomo.

  6. Armas y municiones

    Como norma general, y siempre que sea posible, cada participante realizará los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio.

    En todo caso, y con objeto de comprobar su estado y funcionamiento, en los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa.

    En el supuesto de que, por cualquier razón, la empresa dispusiera de más armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para su prueba por parte de los Jefes de Seguridad o Instructores de tiro (10 disparos).

  7. Solicitud, depósito y dotación de cartuchería

    Las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal...

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