Resolución de 20 de abril de 1983, de la Subsecretaría, por la que se dictan instrucciones para la distribución de los libros de escolaridad para alumnos de Educación General Básica editados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-1983-12086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por Orden de 14 de julio de 1982 ( de 6 de agosto y posterior corrección de errores en el de 19 de octubre) se han establecido las características básicas del Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica, determinándose en su apartado segundo, uno, que el referido libro será editado por el Ministerio de Educación y Ciencia. No obstante, en el punto dos de dicho apartado se prevé que las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa podrán editar el Libro de Escolaridad dentro de su ámbito territorial.

Editado el Libro de Escolaridad por el Ministerio de Educación y Ciencia en ejercicio de sus competencias, procede dictar las instrucciones precisas para su distribución.

En su virtud, esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.- Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica, a través de las Direcciones Provinciales del Departamento solicitarán de la Dirección General de Educación Básica (Servicio de Evaluación e Innovación Educativa) durante el mes de junio de cada año el número de Libros de Escolaridad que habrán de precisar para el año académico siguiente, según modelo anexo I. Este número deberá ser múltiplo de quinientos.

Cuando los libros solicitados resulten insuficientes podrá realizarse una nueva petición durante el mes de noviembre.

Segundo.- La Dirección General de Educación Básica dará traslado de las solicitudes recibidas al Servicio de Publicaciones del Departamento, que se encargará de la distribución de los Libros de Escolaridad antes del mes de octubre, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica de los envíos realizados.

Tercero.- Los Directores de los Centros docentes de Educación General Básica presentarán, durante la primera quincena del mes de Octubre, en las respectivas Inspecciones Provinciales de Educación Básica, relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Escolaridad según modelo, anexo II. En esta relación se incluirán por orden alfabético los alumnos que cumplan los seis años de edad en el año natural en que se solicitan los Libros de Escolaridad.

Cuando se soliciten Libros de Escolaridad para otros alumnos que no los obtuvieron en su momento, o bien lo hubieran extraviado, se trazará una raya horizontal debajo del último alumno a los que se refiere al párrafo anterior, y a continuación, siguiendo el número de orden, se irán relacionando estos otros alumnos por orden de fecha de nacimiento. Sólo...

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