Orden de 30 de Julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.

MarginalBOE-A-1992-19493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en desarrollo de la misma, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, han establecido un nuevo régimen retributivo que, para su puesta en práctica a través de los estados justificativos de las nóminas, exige una racionalización y simplificación del procedimiento de cumplimentación y confección de estas últimas, lo que requiere la actualización de la normativa hasta ahora vigente en esta materia.

Por otra parte, la implantación de modelos de impresos, a efectos de una ordenada gestión de los Recursos Humanos al servicio de la Administración del Estado, que deriva de la aplicación del Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, constituye un instrumento idóneo en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la confección de las nóminas de personal.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

[precepto]1. La confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13, apartado 4, de la citada Ley, se regirá por las presentes instrucciones.

[precepto]2. Altas en nómina.?Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

2.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

  1. Copia del título administrativo.

  2. Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

  3. Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.

    2.2 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios extendida por el Órgano de Gestión de Personal correspondiente al Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido; dicha liquidación, modificada por la presente Orden, se cumplimentará según el modelo del anexo II.

    La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos y Escalas que deberán ser expedidas por las correspondientes Unidades de Personal; dichas certificaciones, modificadas por la presente Orden, se cumplimentarán según el modelo del anexo I.

    2.3 Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

  4. Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera derecho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

  5. Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.

  6. Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.

    2.4 Funcionarios en comisión de servicios: Se unirán los siguientes documentos:

  7. Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente se acompañará el modelo F.5R.

  8. Certificado de baja en nómina, conforme al anexo III.a).

    2.5 Reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.4 el acuerdo de comisión de servicios, según el modelo F7.

    2.6 Funcionarios procedentes de traslado: Se unirá la documentación referida en el punto 2.4 o, cuando proceda, la formalización de redistribución de efectivos de puestos no singularizados, según el modelo F.23R y el certificado de baja en nómina.

    2.7 Funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

  9. Acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

  10. Liquidación de trienios.

    2.8 Reincorporación de funcionarios con licencia, si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

  11. Acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

  12. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

    2.9 Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

  13. Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.

  14. Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

  15. Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.

    2.10 Contratados laborales de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

  16. Copia de la hoja de servicios.

  17. Contrato laboral.

  18. Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.

    2.11 Contratados laborales reingresados: Se unirán los siguientes documentos:

  19. Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

  20. Certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.

    2.12 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado: Se unirán los siguientes documentos:

  21. Baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

  22. Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.b).

    2.13 Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

  23. Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

  24. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

    [precepto]3. Bajas en nómina.?Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

    3.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:

  25. Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.

  26. Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.

    3.2 Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:

  27. En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo.

  28. En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR