INSTRUCCION DE 26 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria de Estado para la administracion publica, para la aplicacion de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevencion de Riesgos laborales en la administracion del Estado.

MarginalBOE-A-1996-5486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyInstrucción
  1. Introducción La Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone una novedad importante para la protección de los riesgos profesionales de los trabajadores, tanto en el ámbito privado como en el público. En este último, constituye un avance cualitativo de primera magnitud, al haber contemplado dentro del ámbito de la Administración Pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación profesional con la Administración Pública.

    No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las Administraciones Públicas, en cuanto a la determinación y composición de ciertos órganos de participación y representación que demandan una adecuación del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la realidad orgánica y funcional de la Administración del Estado.

    En este sentido, la coexistencia de los órganos de representación fijados por la Ley 9/1987, como son las Mesas sectoriales de negociación y las Juntas de Personal, con los ámbitos descentralizados de negociación contemplados en el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, hace necesario elaborar las siguientes instrucciones de carácter general para la adecuación de los Capítulos IV y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a la Administración del Estado.

  2. Ambito de aplicación

    1. La presente instrucción será de aplicación general al personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos Autónomos, al de la Administración de la Seguridad Social y al de los entes públicos representados en la Mesa General de Negociación.

    2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los ámbitos del personal al servicio de la Administración de Justicia, de Correos, del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas, de todo el personal docente no universitario y del personal funcionario de Universidades, se procederá a la adaptación de aquellos aspectos que pudieran afectar a sus peculiaridades.

    3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 31/1995, la adecuación de los contenidos de la misma a los establecimientos penitenciarios se realizará en el ámbito descentralizado de negociación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    4. En los establecimientos y centros militares, deberán tenerse en cuenta las peculiaridades previstas en su normativa específica.

  3. Servicios de prevención

    1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes determinarán, previa consulta con las organizaciones sindicales y en función de la estructura organizativa y territorial de sus organismos, así como del tipo de riesgos presentes en el sector y la incidencia de los mismos en los empleados públicos, el tipo de servicio...

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