Instrucción de 5 de febrero de 1987, de La Dirección general de los registros y del notariado, sobre publicidad en los registros de la propiedad.

MarginalBOE-A-1987-3904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La realidad diaria de la consulta de los datos que obran en el Registro de la propiedad refleja, de una parte, el constante incremento en el volumen de peticiones de información, que corre paralelo al aumentó del Trafico Juridico inmobiliario, y de otra, la aparición, junto al particular que comparece ante el Registro esporádicamente y para la consulta de un dato aislado, de personas o entidades para los que el acceso regular y continuado a la publicidad registral constituye medio indispensable o necesario para el desenvolvimiento de sus actividades profesionales o Empresariales.

Las circunstancias apuntadas han dado lugar al planteamiento de un conjunto de cuestiones que afectan tanto a la legitimación de los peticionarios de la información cómo a las formalidades de la publicidad. Para resolverlas, está instrucción sigue y refunde los criterios ya sentados en las instrucciones y Resoluciones de esté Centro Directivo de 8 de abril de 1983, 12 de junio y 22 de octubre de 1985. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de La Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, Esta Dirección general ha acordado declarar:

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de La Ley Hipotecaria y 332 del Reglamento hipotecario, se pondrá de manifiesto el contenido de los libros del Registro a quiénes tengan interés, a juicio del Registrador, en conocer el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

Segundo. El Registrador podrá dispensar la justificación del interés a las personas o entidades cuándo la Obtencion de la información registral constituya el objeto específico de sus actividades profesionales o Empresariales o sea elemento esencial para su regular desenvolvimiento, (entidades y organismos públicos, entidades financieras, profesionales del decrecho, detectives, gestores, agentes de la propiedad inmobiliaria, informadores comerciales, verificadores de fincas y demás profesionales que desempeñen actividades similares).

Tercero. Cuándo la persona o entidad que solicité la información registral no sea portadora de un interés directo, el Registrador podrá exigir la acreditacíon del encargó recibido y la concreción de esté a personas o fincas determinadas.

Cuarto. Los Registradores establecerán el tipo de control que estimen oportuno acerca de la identidad y datos personales de quiénes soliciten la manifestación de los libros del Registro, de manera que quede en la oficina...

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