Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2006 |
Marginal | BOE-A-2004-20808 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo.
Aprobado el texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado texto refundido:
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Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
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Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
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Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
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Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores.
La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la...
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