Instrucción IS-11, revisión 1, de 30 de enero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre licencias de personal de operación de centrales nucleares.

MarginalBOE-A-2019-2136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

Asimismo, en el artículo 2.l) se le asigna al CSN, entre otras, la función de «Conceder y renovar, mediante la realización de las pruebas que el propio Consejo establezca, las Licencias de Operador y Supervisor para instalaciones nucleares».

La Instrucción IS-11, de 21 de febrero de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, desarrolla el marco normativo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, regulando los tipos de licencia; listando las obligaciones y facultades del personal con licencia; abordando las características de los programas para cualificación de los aspirantes a licencia de operación y las que se requieren para el mantenimiento de las cualificaciones del personal con licencia; definiendo los requisitos necesarios para ser aspirante a una licencia de operación; estableciendo las normas que rigen en la solicitud, concesión y renovación de las licencias de operación; así como, incluyendo aspectos que regulan las condiciones de permanencia activa y suspensión de la licencia por inactividad.

La presente revisión de la IS-11 mantiene el mismo alcance que la anterior Instrucción, pero la experiencia acumulada desde su publicación en 2007 hace aconsejable su revisión, aportando mayor coherencia y precisión en todos los aspectos que aplican a las licencias de operación. Dentro de los aspectos más relevantes, cabe destacar el requerimiento expreso del Diseño Sistemático de la Formación en línea con los estándares internacionales reconocidos para garantizar la cualificación del personal de las centrales, ya requerido por la IS-12, de 28 de febrero de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, a todo el personal que, sin licencia, trabaje para una central nuclear; así como las mejoras introducidas en la definición de las condiciones de permanencia activa en el puesto y medidas de recuperación ante su pérdida; y la definición del concepto de inactividad de una licencia de operación, condiciones de la suspensión de una licencia de operación por inactividad y regulación del levantamiento de dicha suspensión. Otros aspectos de mejora a destacar se refieren a los requisitos de mantenimiento de las cualificaciones del personal con licencia, así como la incorporación de definiciones específicas.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios generales que se deben cumplir en relación con las licencias de personal de operación de las centrales nucleares que concede el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN).

El ámbito de aplicación de la presente Instrucción comprende a los titulares de las autorizaciones vigentes de las centrales nucleares (en adelante, los titulares), a toda persona titular de una licencia de operador o de supervisor para una central nuclear y a toda persona aspirante a obtener una de dichas licencias; todo ello de acuerdo a los términos empleados en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (en adelante, RINR) y hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento de la central nuclear. Una vez declarada la situación de cese definitivo de una central nuclear, el CSN determinará el tipo de licencias que sean necesarias, así como el método de obtención y renovación de las mismas y el resto de las funciones y requisitos asignados a cada una de ellas, sirviendo la presente Instrucción de marco normativo supletorio.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con los contenidos de la siguiente normativa: Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Además, para esta Instrucción, se consideran las siguientes definiciones específicas:

Análisis del puesto de trabajo: Proceso sistemático de análisis cuya finalidad es determinar las competencias necesarias para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como el comportamiento y resultados esperados en su desempeño competente, y cuyo alcance podría ir desde un análisis de competencias hasta un análisis de tareas completo.

Análisis de tareas: Proceso sistemático cuyo objetivo es determinar las tareas adscritas a un puesto de trabajo, los conocimientos, capacidades y habilidades necesarios para su consecución, así como el comportamiento y resultados esperados en su desempeño competente. En función de los puestos de trabajo a los que va dirigido, el análisis de tareas puede variar en complejidad y alcance, pero el resultado del mismo debe contener al menos una relación de tareas para cada puesto de trabajo definido, asignando a las mismas el conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades necesarios, y el comportamiento o resultado esperado tras su ejecución.

Aspirante: Persona que inicia el proceso de formación establecido en esta Instrucción para cualificarse como titular de una licencia de operación.

Certificación: Confirmación documental expedida por una empresa u organización reconocida relativa a un individuo que ha alcanzado uno o varios requisitos de cualificación.

Competencias: Combinación de conocimientos, capacidades y habilidades necesarios para desempeñar de modo satisfactorio un puesto de trabajo.

Cualificación: Combinación de titulación académica, experiencia y formación necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo. Incluye las certificaciones exigidas por la normativa española.

Diseño sistemático de la formación: Proceso sistemático cuyo objetivo es determinar: los objetivos de aprendizaje de acuerdo a los resultados obtenidos de un análisis del puesto de trabajo previo; el diseño del programa de formación y entrenamiento, y la implantación del mismo basada en dichos objetivos de aprendizaje; las herramientas y recursos humanos necesarios para su consecución satisfactoria; la evaluación del grado de cumplimiento personal con los objetivos de aprendizaje previstos; y por último, la evaluación y revisión del programa de formación y entrenamiento, basándose en la actuación del personal en su puesto de trabajo. El análisis del puesto de trabajo puede comprender un abanico de metodologías que vayan desde la menor complejidad de un análisis de competencias detallado, hasta un análisis de tareas completo.

Estudio tutelado: Formación realizada en horario laboral y sin otra actividad concurrente, mediante la asistencia o apoyo de un tutor encargado de orientar sobre el temario, responder a las preguntas y evaluar la asimilación del alumno; todo ello cuando así esté previsto en los procedimientos de la central.

Evaluación del personal con licencia de operación: Estimación objetiva que permitirá al titular de la autorización vigente certificar con garantías la competencia de su personal con licencia de operación. Asimismo, esta estimación objetiva permitirá conocer el grado de asimilación de dicho personal para determinar si ha adquirido los conocimientos, capacidades y habilidades contenidos en la acción formativa, y la necesidad de posibles recuperaciones cuando corresponda.

Experiencia: Actividades desarrolladas en el marco de una relación contractual en la industria, en las áreas de diseño, construcción, operación, pruebas, o mantenimiento. La mera observación de actividades y la formación no se consideran experiencia.

Formación previa: Conjunto de cursos certificados que acredita una persona de modo previo a su incorporación a un puesto de trabajo o a la selección como aspirante a licencia de operación.

Formación inicial: Conjunto de cursos programados a los trabajadores que van a ocupar un puesto de trabajo, como condición para alcanzar las cualificaciones necesarias para su desempeño.

Formación básica: Parte de la Formación inicial que aborda aspectos generales que debe poseer cualquier persona que desempeñe cualquier actividad realizada en una central nuclear o asignada a sus servicios técnicos externos.

Formación específica: Parte de la Formación inicial que aborda los aspectos específicos del puesto de trabajo, que debe conocer cualquier persona que vaya a acceder a él.

Formación continua: Conjunto de cursos programados al personal que presta sus servicios para una central nuclear, cuya finalidad es mantener y poner al día sus competencias.

Inactividad de una licencia de operación: Se produce cuando la persona que...

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