INSTRUCCION DE 26 DE ABRIL DE 1993, de la Junta electoral central, de desarrollo del articulo 69.8 de la Ley organica 5/1985, del Regimen electoral general.

MarginalBOE-A-1993-10823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

Conforme al artículo 69.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en el «supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en período electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud».

Con el fin de aclarar el modo en que las candidaturas puedan conocer que un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas, es decir, sea la estatal, autonómica o local, ha realizado una encuesta sobre intención de voto en período electoral, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la siguiente

[precepto]INSTRUCCIÓN

[precepto]Único.

Cuando un organismo dependiente de...

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