Instrucción 6/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales y en la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y elecciones a Les Corts, que se celebrarán el 28 de abril de 2019.

MarginalBOE-A-2019-4083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y por Decreto 2/2019, de 4 de marzo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se convocan elecciones a Les Corts, ambas a celebrar el 28 de abril de 2019.

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente Instrucción:

Primero.

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 28 de abril, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

Segundo.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de la Comunidad Valenciana, y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.

A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la correspondiente...

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