Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

MarginalBOE-A-2019-12704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al realizar la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, introduce entre otras una importante modificación en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en materia de sujetos obligados. Así, la lista de sujetos obligados que establece el artículo 2 de dicha ley se amplía, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añaden las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros. A ello se ha añadido la nueva redacción de la Disposición adicional única, que introduce la obligación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849 de 20 de mayo de 2015, sobre prevención del blanqueo de capitales, de estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia disposición adicional.

Por otra parte, la propia disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción que le da el citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, establece en su último párrafo la autorización al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional, por lo que la presente Instrucción se dicta en uso de esa autorización.

En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la manifestación relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las cuentas constituye un documento diferente de estas. Dicha declaración, en el primer depósito de cuentas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se ha realizado con arreglo a los modelos que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

La declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades...

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