Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-2444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales.

Por otra parte, disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la legislación autonómica prevén una subvención por el envío personal y directo a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Las numerosas consultas formuladas en relación con las elecciones celebradas en 1999 dieron lugar a las Instrucciones de la Junta Electoral de Central de 15 de marzo y 27 de abril de 1999.

Parece conveniente reunir estos criterios en una sola Instrucción, incluyendo otras resoluciones adoptadas con posterioridad.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 19.1 c) y f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en su reunión de 18 de febrero de 2019, ha acordado aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Límite de gastos electorales.

  1.  En caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo, el límite de gastos electorales se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.

  2.  En el supuesto de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno solo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran.

  3.  En el caso de entidades políticas concurrentes a varios procesos electorales, el límite de gastos será el resultante de sumar las siguientes cantidades, según los distintos ámbitos territoriales:

    1.  Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea legislativa: la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

    2.  Comunidades Autónomas en las que no se celebren elecciones a las correspondientes Asambleas...

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