Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-3954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyInstrucción

El Consejo de Ministros, con fecha 14 de marzo de 2020, ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en su área de responsabilidad, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos con relación a las actividades que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Segundo. Criterios interpretativos.

En el contexto de vigencia del estado de alarma, y teniendo en cuenta sus objetivos, entre los que se encuentra contener la progresión de la enfermedad, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé limitar la libre circulación de las personas, permitiéndola solo para la realización de una serie de actividades que en todo caso deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Entre las actividades permitidas en el mencionado artículo no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado...

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