INSTRUCCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre datos a remitir por los Registros de buques al Registro Central de Bienes Muebles.

MarginalBOE-A-2001-9046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Don Gabriel MartÃnez del Mármol formula consulta sobre los datos que los Registros de Buques deben remitir al Registro Central de Bienes Muebles.

Vistos la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en particular su disposición adicional única por la que se crea el Registro de Bienes Muebles y la disposición final tercera, que habilita al Ministerio de Justicia para resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación del Real Decreto; la disposición transitoria decimotercera del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1 784/1996, de 19 de julio; el artÃculo 152 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956; la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999; la Resolución de este centro directivo de 11 de abril de 2000 por la que se resuelven determinadas cuestiones derivadas de la creación del Registro de Bienes Muebles; el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se determinan las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Como ya señalara la Resolución de 11 de abril de 2000, el Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, asà como de condiciones generales de la contratación, que está integrado por seis secciones distintas, por razón de la clase del bien inscrito, de manera que sobre cada una de las secciones que lo integran se aplica la normativa especÃfica reguladora de los actos y derechos inscribibles que afecten a los bienes (cfr. disposición adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, que regula la inscripción de los derechos a efectos de las anotaciones de demanda y embargo sobre los mismos, y la disposición adicional única, apartado 2, del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, que corrobora el carácter de Registro de titularidades y no meramente de gravámenes).

Por eso, el Registro de Bienes Muebles, en el que se ha finterado el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles Ccfr. disposición adicional tercera de la Ley 28/1998, de 13 de julio), atribuye ala inscripción efectos de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral, propios de un Registro jurÃdico de bienes (cfr...

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