Decreto 798/1975, de 21 de marzo, por el que se regulan los Institutos Politécnicos Nacionales.

MarginalBOE-A-1975-8174
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
8~O,::4::8~
.....;1::::.8
abril
1975
B.
O.
del
E.·-Núm.
93
al
ImPartir
las
eIl,seúanzas
de
FonnfH;iún
Profesional
de
Primel"J
y
Segundo
Grado
tU
las
camas
o
espC'cil'didades
que
se
autoricen
a
cada
Instituto.
IJ)
O~'icnJar
l(l,s
ftreas
y
aclividacL~s
de
Jos
O~'ntros
de
FOI'-
l'1i'.eión ProfesioIJéll
de
Primer
Grádo
adsccitu;¡
y
supervisar
la
evnJw:ción
final
de
sus
alumnos,
aplicando
al
efecto
las
nor-
ma'.;
que
se
dickn
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
sin
¡J3riuicio
de
Jo
que
establece
el
articulo
veintisiete
d~~l
Dcudo
l1o\'oCien(C5
noventa
y
cint'nimil
nlJVecicntos
ó'ete:ltc1 y
cuaVo.
oc
cat.orce
de
marzo.
l)
Realizar
la
evaluación
de
los
ulumnos
qU0
cursen
estu-
dios
en
las
Socc:on2S
de
Formación
Profesional
€stableddD3
en
otros
Centros
docentes
y
que
se
h[)llcn
(lcÍ'ícrilas
al
respectivo
Instituto
Polit.écnico.
d)
!mpfJrtir,
en
sU
CRSO,
las
l'lL'iCÚa!1Zas
complementarias
de
r;CC8SO
del
primc'o
al
sc[(undo
Gn(do~;
de
ln
Form8.dón
Prú-
fe.,;jonal.
el
Coopel'ur
(l
la
evnlunción
d"
las
necesidades
de
Forn"{-
don
Profesional
de
su
respectiya
úrea
geográfica
y
coordjJ¡¿j'
los
pragramus
de
actuacíón
de
los CE'ntTos
de
f'ormn.óón
Pro-
l"c\jonaJ
acfscr-:tos
fl
Est.ablecer
ymal:cner
las
llect'.';Lixlas
fsJadones
C(¡il
las
enlJth:d,;s
y
cmpr,·SUj
de
su
ár.:-;'fl
dt'
jpfiuencia
territ.ol"ia] p::lra
u'~a
mejor
progranwcJón
y
coordin<\Ción
de
las
cnseñanzns
d2
Fo,'rJlación
Profesione.!.
g)
Cualp:>quier;l
ctras
que
se
dele;
minen
l'cgll¡meiHü:
w-
m':::,; c.
A¡'Uculo
U·¡·ccrü--Uno.
Los
!n"!itutos
POlit{:llicos
NHcjunu-
les,
para
impar't'l"
CnS8j\anZHS
C!8
FOl"llli\ción
flrol'(',;ional
de
'!'er-
CfT
Gnldo
o
p1J.J"U
incorporar
secciones
de
formaciÓn
Prof8~.ijon¡d
de]
mismo
grado.
deberán
obtelh'r
la
pertinent.e
uutori;,nción
del
Ministerio
de
Educación::
C¡eJ1cia y
cumplir
los
requisilos
v
tritmit?s
f\c;itlh!ec¡dos
por
los
EsktL:1,uS
de
hl
U~liversiclad
n
la
~¡ue
en
In
concé':'¡1Ícnte
a
dicho
gl"1do.
h<ly<:!n
do
qucd,,~r
mb-
nitos.
Dos.
A'.;irnismo,
"eslHn'l
n
1('
que
dispongan
djches
Esta-
tlltos
en
cUclnlo
,,8,1
de
i¡p!icat.ión
<-l
JaF:Jrmución
Profesional
de
Tercer
Grado,
y
01
especial.
sobro
delerminación
de
las
ensFllnnzas
profes,ionnles
que
haYél11
de
cursarsc,
cti2.ponibiJí-
dad
de
locales
y
equipo,
régimpn
del
altHnn<UIo,
evaluación.
empica
del
perhonill
doc;eJite y
titulu,j6n
c¡u('
deba
ostentar
el
Profesorado
enc;~1rg,_,do
de
impm<tir
dLC~,'!S
enseflan:¿as.
Articulo
cuarlo.---Lino.
Los
Institutos
PoJil<;"cl1icos
Naciona-
les
serán
creados
por
Dect'do
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ci"nc:iú,
slElnpre
q1W
Cl1mplan
IR!;
siguientes
con
dicion('.'j~
al
Dbp~n:)('l'
de
un
númC'l"O
de
pw.~'lc'>
c:;c(}!an:s
no
ínfe~';or
H
seiscientos.
de
Jos
CUd!!)S
d'oscit'n1o;
Cl..I:-u'enta,
coma
minialO,
!labran-de
corn.spfmd~'r
nensSÚUJJZ,lS
de
segundo
grado.
bl
lmparlü',
al
menos.
tres
rainas
o
e~pecluJidHdes
dé'
la
FOI'madón
Pi'of~osion~~l.
cl
Hcunir
,as
cOI¡djc¡one~'i-
de
JF'l"sonul
dJccnte,
jnslalac:o-
lWS
.v
equipo
sunc:icnles
para
l'l
cumplimi'ó'n{o
de
sw-;
fines.
Dos.
Los
Centros
I::hta
tajes
de
fonnadún
Pj"ofesional
actual·
mente
c'xbtentes
podrú,l
ser
t.nll1sformados.
mediante
Decreto,
en
Jn:sílt.utcs
Politl'cnicGsNacionaics
cuando
~eunan
las
com-jj,
Cionos
mínima';
a
que
se
nCien; el
8.p~1.rté1d()
clllterjor.
Articulo
quinloo.-Una
VCL
ceeados
l<)s
Institutos
PoJJtécnicus
NaCionales
deberún
inscribirse
en
('1
R('gistro
Especial
de
Ccn
rxos
docentes
del
j\'Jinisterio
de
Educación
y
Cioncia.
Al
tÍl'u¡o
sp"10.---Uno
El
gchic!:no
y
¿1dminlstración
de
Jos
Instiil'Jos
Poljt.écnicos
Nacionales
esthj~á
encomendado
;11
Di-
rector"
ashtido
por
el CluUsl.I'O
de
Prof",'sm'es
y
por
l(y,
d2-
más
órgunos
que
n~glH,mentariame!1te
se
eslablczotll.
Dos.
Los
Dj¡"t'cfOl'Cs
de
106
Instüut.os
Politecnicos
Nü[ÍcJ-1u-
1('5
-'.,crún
nombradcio;
de
entre
Jos
Profesores
del
Centro
Hque
se
n~nfJrQ
el
articulo
ciento
ocho
coma
cinco
de
la
Ley
Ccne-
¡'at.·ó'e
Edtlución,
por
el.
Minislro
de
Educación
y
Ciencia,
oído
el
ClnusLro
r;:-spcctivo.
Tres.
Fn
cada
ln:;tituto
px¡~jil·ú
lUI
Subdirpctor
un
Jefe
de
Estudios
y
un
S0cretariú:
Altículo
sóptimo.~En
iodo
lnsliíulo
Polilúcnico
Nücioxwl
se
consiíiuirá
lln
Consejo
ASt'sor
con
funciones
de
estudio
e
in-
l'ornw
nspecto
dt, lBs
mMerias
relacionadas
con
las
actividades
de]
Centro.
Dicho
Consejo
A'icsor
bajo
hl pl·/..'sidcncia
del
Dinxtor
del
Instituto,
estará
intogrado
por
dos
l'c-presentantes
de
la
Orga-
nización
Sindical.
correspOltdientes,
respectivamente,
al
Conse-
-jo
Provincial
efe
Trabajadores
yTeCHicos y
al
de
empresarios,
un
n~prescntante
dd
A~'llntHmiento
qe
la
ciudad
en
que
esté
sito
C'l
Instituto.
un
represenlante
de
]a
Diputación
Provincial,
un
representante
de
las
Asociaciones
de
Padres
de
Alumn06,
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
8173
CORRECCtON
de
errores
de
la
Orden
de
10
de
i
marzo
de
19?5
por
la
que
se
establece
la
orr/mtiza-
cíón
periférica.
del
Instituto
NaciOllftl
de
.'lsisten-
cia
Social.
,
.
Advertida
una
om~sióJl
en.
el
texto
rc:>miLd.O
pa,ra
su,)Ubli~a-
I
I
CJÓll
de
Ja
Orden
uluda
H1sel'ta
en
el
d301etln
O{¡C1'1!
(lrl
Estado,_
número
73,
de
fecha
26
do
ma¡'zo
de
1975,
púginu
(jIS7.
so
lrcnscribe
n
cont.ínuaciÓn
la
recli!:car:ión
opo1'tunu-
En
el
articulo
4.",
2,
donde
die€:
Sf:\'lUn,
Vl,<caya
y
Zd-
¡
rag!)za~,
debe
decir:
Sevilla,
Val"llcia,
Vizcayü
y
Zaragoza"
8174
DfC/UiTO
'198/1975,
ele
21
de
marzo,
no"
el
'lile
se
regulan
los
lnslítutos
Politécnico.'>
Nacionales.
LR
Formación
ProfesionaL
por
la
especial
función
que
cum-
ple
dentro
de
nuestro
sistema
de
oducación,
requiece,
conti-
nuando
la
progresiva
implantaCÍón
de
la
reforma
educativa,
la
adopción
de
aquellas
medidas
que
contribuyan
a
delimitar
el
marco
jurídico
adecuado
para
el
cumplimiento
de
los
fines
que
le
asigna
la
Ley
General
de
Educación.
El
bccr,eto
n'ovecientos
noventa
y
cinco/mil
novecientos
se"
tenta
y
cuatro,
de
catorce
de
marzo,
estableció'
las
bases
paro
la
ordenación
de
la
Formación
Profesional,
inspirándose
en
el
decidido
propósito
de
modernizar
sus
técniC01s y
éxtenderla,';i
n
sectores
profesionales
hasta
entonceS!1o
acogidos
a
este
ám-
bito
educativo.
Consecuentemente
con
dicho
propósito,
el
ci-
tado
Decreto
contemplaba
ya
la
nueva
figura
de
los
Institutos
Politécnicos,
eje
institucional
sobrf'
el
cllal
ha
de
apoyarse
preferentemente
todo
el
sistema
de
Formación
Profesional.
El
presente
Decreto
responde,
a
su
vez,
a
la
finalidad
de
ins~
titucionalizar
adecuadamente
el
régimen
de
la
formación
pro-
fesional,
mediante
la
regulación
básica
de
los
Institutos
Poli-
técnicos
Nacionales,
centros
estatales
que
por
su
superior
ca·
pacidad
docente
y
sus
facultades
coordinadoras
están
llamados
e,
cumplir
una
trascendental
función
en
este
campo.
A
salvo
queda
la
posibilidad
de
creación
o
reconocimiento
de
Instit
tos
Politécnicos
no
estatales,
siempre
qUe
cumplan
las
condi-
ciones
minimas
reglamentariamente
estl;l.blecidas
y
las
que
se
estipulen
en
los
conciertos
acelebrH.r
con
el
Estado.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
dispuo;to
en
[os
arl:icu-
los
cuatro
y
cien
te
treinta
y
cinco
de
la
Ley
General
de
Edu~
cación,
oída
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Proi'esionul,
con
el
informe
favorable
del
Consejo
Nacional
de
Educación
y
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
R
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
Ministros,
en
su
reuntó¡t
del
día
veini!-
uno
de
mano
de
mil
novecientos
6elimta
~
dnco,
Articulo
primero.--Uno.
Son
Institutos
Poli1ecnicos
NacÍO
nales
aquellos
Centros
estatales
de
Formación
f'rofesiomd
aJos
que,
por
ra2ón
del
carácter
multiprofesional
de
sus
el1seflan-
zas,
medios
docentes
y
de
equipo
y
número
de
plazas.
l,'s
co-
rresponde,
adelnás
de
las
funciones
docentes
que
fes
son
pro-
pias,
la
orientación
y
coordinación
de
los
Centros
de
Forma-
ción
Profesional
que,
en
su
caso,
se
les
adscriban.
Dos.
Los
Institutos
Politécnicos
NaCionales
se
regirán
pOI
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación
y
por
las
normas
contenidas
e-n
el
Decreto
novecientos
noventa
y
cinco/mil
no-
vecientos
setenta
y
cuatro,
de
catorce
de-
marzo,
en
el
pres~'nle
Decreto
y
en
las
Disposiciones
que
los
desct.rrollen.
Se
observarú.
asimismo,
en
su
caso,
lo
establecido
en
los
Eslatutos
de
las
di"
fercntes
Universidades
en
relación
con
Jo';
CentnH;
de
Forma-
ción
Profesional
de
Tercer
Grado.
Tres.
Para
la
croación
de
Institutos
Politécnicos
Nncionales
se
atenderá
El
]us
orientaciones
de
quP
h;~LI'
mención
elapa\"-
tad
o
cuatro
del
artículo
ciento
treinta
y
dos
de
la
Ley
Gene
ral
de
Educación.
Articulo
segundo.~Cor·;espo'nJe
a
los
Institutos
Politécnicos
NaeÍonales,
dentro
de
su
ámbito
resp(~ct.iv(),
promover
y
re~¡Ji
zar
los
fines
que
a
Formación
Profcsiomd
ntriuuye
t'l
artículo
cuatro
do
la
vigente
Ley
GCllPnd
de
Educación'
En
cumpli
miento
de
dichos
fines
8íercenín
las
siguientes
funciones
es-
pecíficas:
DISPONGO

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