Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-26452
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Uno. Se crean los siguientes Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, que dependerán del Ministerio de Transportes y Comunicaciones –Subsecretaría de la Marina Mercante–, con las plantillas presupuestarias que asimismo se fijan:

Denominación Plantilla presupuestaria
Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros 96
Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo- Pesqueros 100

Dos. Estos Cuerpos se regirán por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y por las normas contenidas en la presente Ley.

Artículo segundo

Uno. Corresponde al Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Capitán de Pesca, equivalente al de Técnico Superior Diplomado y de las ramas de Cabotaje, Máquinas y Electricidad, así como aquellos otros de igual nivel que se determinen por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe del de Educación y Ciencia.

Dos. Corresponde al Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Nacionales Politécnicos Marítimo-Pesqueros desempeñar las funciones encomendadas a los mismos en el Reglamento del Centro.

Artículo tercero

El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:

– Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, titulados de la carrera superior de Náutica en sus tres ramas e Ingeniero Técnico o equivalentes.

– Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Enseñanzas Medias (Bachiller, Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[precepto]Primera.

Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respecto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:

a) Los Profesores Titulares que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en los Anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de junio.

b) Los Profesores Titulares funcionarios de carrera del Organismo Autónomo «Fondo Económico de Practicajes».

c) Los actuales Profesores Titulares que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.

[precepto]Segunda.

Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respeto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:

a) Los Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ocupen las plazas no escalafonadas relacionadas en el Anexo II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio.

b) Los actuales Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.

[precepto]Tercera.

Las plazas vacantes de las respectivas plantillas presupuestarias de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley se convocarán en turno restringido, durante cinco años sucesivos, entre Profesores Titulares, Maestros de Taller e Instructores de Pesca, que vengan prestando sus servicios como personal contratado a la entrada en vigor de la Presente Ley. Dichas convocatorias se acomodarán al sistema de concurso-oposición, con los baremos y pruebas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de la Marina Mercante) determine.

[precepto]Cuarta.

Las plazas de funcionarios de carrera y plantillas de personal no funcionario que, pudiendo hacerlo conforme a lo regulado en las disposiciones transitorias de esta Ley, no se integren en los nuevos Cuerpos, se deducirán provisionalmente de las plantillas fijadas en el artículo primero de la misma, figurando en concepto presupuestario separado. A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán, según corresponda, a las plantillas señaladas en el citado artículo primero, sin que se produzca en ningún momento incremento del gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

Las plazas cubiertas por los funcionarios que se integren en los Cuerpos creados por esta Ley serán amortizadas.

[precepto]Segunda.

Al personal no funcionario que acceda a los Cuerpos creados por esta Ley, en virtud de las disposiciones transitorias de la misma, se le reconoce el derecho a la acumulación de trienios reconocidos en las mismas funciones en los Organismos de origen.

Este reconocimiento supondrá el sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ingresándose en el Tesoro por el Instituto Nacional de Seguridad Social la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social por las pensiones del personal que se integra.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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