REAL DECRETO 1908/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL AMBITO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE ALICANTE Y CASTELLON.

MarginalBOE-A-1998-1565
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1908/1997, de 19 de diciembre, por el que se determina el ámbito de los Institutos de Medicina Legal de Alicante y Castellón.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 504.1, establece la creación de Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal, con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.

Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Por otra parte, mediante los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero;

1949/1996 y 1950/1996, de 23 de agosto, y 491/1997, de 14 de abril, han sido transferidos a la Comunidad Valenciana los medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por todo ello, resulta competencia de la Comunidad Valenciana la creación de los Institutos de Medicina Legal en su ámbito territorial, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma, delimite el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de las capitales de las provincias de Alicante y Castellón, por no radicar en ellas la sede del Tribunal Superior de Justicia ni de ninguna de sus Salas, haciéndolo coincidir con el ámbito territorial provincial respectivo, tal como establece el artículo 30 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su virtud, vista la propuesta de la Generalidad de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único Ámbito territorial.

Los Institutos de Medicina Legal de Alicante y Castellón desarrollarán sus funciones en los límites territoriales de las demarcaciones provinciales del mismo nombre.

Disposición adicional única Efectividad.

La delimitación del ámbito territorial establecida en el artículo único del presente Real Decreto tendrá plena efectividad cuando sean creados los Institutos de Medicina Legal de Alicante y Castellón mediante la correspondiente norma de la Comunidad Autónoma afectada.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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