RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 1997, de la Presidencia del Instituto de Turismo de EspaÑa, de delegacion de Competencias.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-1279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, determina, en su artículo 3, que el Presidente del Instituto de Turismo de España es el órgano rector del mismo y le atribuye, en consonancia con ello, las pertinentes competencias, y prevé, por otra parte, la delegación de algunas de ellas en el Vicepresidente segundo del Instituto. Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegación de competencias establecido por resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición, adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Turismo de España, excepto para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el apartado Segundo de esta misma resolución, las competencias siguientes:

  1. La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

  2. Las facultades de contratación y formalización de Convenios de Colaboración, atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.

  3. La facultad de otorgar subvenciones atribuida al Presidente del Organismo por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

  4. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

    Segundo.-Se delegan en el Vicepresidente Segundo del Instituto de Turismo de España:

  5. Las competencias mencionadas en el artículo 3.2, apartados c), d)...

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