Resolución de 20 de febrero de 2014, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Formación Náutica, SL - Escuela del Mar.

MarginalBOE-A-2014-2674
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada en 1995 (Convenio STCW-78/95), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza las condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Por último, el Convenio STCW-78/95 establece la exigencia de...

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