Orden SSI/788/2012, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

MarginalBOE-A-2012-5234
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 del Estatuto del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, establece, como fin general de la Organización, la promoción e impulso tanto de la donación de órganos y tejidos como de los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

Anualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca subvenciones para promover dicha donación y trasplante con el fin de fomentar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación, de modo que se optimice el número de trasplantes efectuados así como su calidad y viabilidad. El objetivo pretendido es, finalmente, que todos los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan la posibilidad de obtenerlo, cualquiera que sea su lugar de residencia, en las mejores condiciones, con los mejores pronósticos y en el menor tiempo posible. Ese objetivo de carácter nacional de la actuación estatal objeto de subvención se fundamenta jurídicamente en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad. Y ello sin perjuicio de que el contenido de la iniciativa haya sido consensuado por la Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas, en el marco de la reunión celebrada, el 15 de noviembre de 2010, por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se hace necesario, en consecuencia, aprobar la orden de convocatoria de las subvenciones que, por esos conceptos, se otorgarán en el ejercicio de 2012. Las subvenciones se aplicarán al concepto 26.04.311O.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que consigna créditos afectados a subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. La gestión de las subvenciones se regirá por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Bases reguladoras, financiación y control financiero.
  1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y por lo especificado en la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre de 2004).

  2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.04.311O.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para 2012, por un importe global máximo de 2.559.170 euros.

  3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:

    1. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 511.834 euros; reguladas en los apartados segundo a sexto de esta Orden.

    2. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 2.047.336 euros; reguladas en los apartados séptimo a decimocuarto de esta Orden.

  4. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, de las Bases Reguladoras, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

    1. Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.

    2. Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

  5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Ámbito y cuantía de las subvenciones.
  1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2011.

  2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 30,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

  3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con una cantidad mínima de 60,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

Artículo 3 Requisitos y justificación.

Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Estas subvenciones tendrán por finalidad financiar el desarrollo de las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, especificadas en el apartado primero, punto 1, de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes o declaración responsable.

  2. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

  3. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad...

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