Real Decreto 633/1979, de 20 de marzo, por el que se declara de interés militar las instalaciones de «Explosivos Alaveses, S. A.», situradas en Nanclares de Oca (Alava).

MarginalBOE-A-1979-8677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La especial significación que para la Defensa Nacional tiene la producción de material de guerra fabricado por la Empresa "Explosivos Alaveses. S. A.", calificada como Industria Aeronáutica, clasificada en el grupo AB por Orden del Ministerio del Aire de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres, a los efectos del Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta, que reorganiza las Industrias Aeronáuticas, y de conformidad con lo establecido por el mismo, aconseja la adopción de una serie de medidas, tendentes a asegurar la actuación más, eficaz de los medios de protección de que la misma dispone, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de producción y almacenamiento de tal Entidad, radicada, en Nanclares de Oca (Alava), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende, de manera preferente, a procurar minimizar los daños derivados de un eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximas a tal factoría.

En consecuencia, para alcanzar lea finalidades señaladas, resulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse, a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesta en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo primero

Se declaran de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho de diez de febrero, las instalaciones de la Entidad mercantil "Explosivos Alaveses, S. A.", situadas en Nanclares de Oca (Alava), destinadas exclusivamente a la fabricación de material de guerra.

Dicha instalación, a los correspondientes efectos, queda adscrita al Ejército del Aire y asimilada a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el articulo ocho del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Articulo segundo

La Dirección General de Armamento y Material, a través de la Jefatura de la correspondiente Zona Industrial de la Defensa, ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas, y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones, referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones limitaciones o condiciones impuestas respecto a la zona de seguridad.

Asimismo, el Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capitulo siete del título dos del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Articulo tercero

A los efectos de mantener el necesario contacto con la Autoridad Militar, la Entidad mercantil "Explosivos Alaveses S.A.", designará un representante, que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquélla podrá requerir para el cumplimiento de las Medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta nueve

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL CUTIERREZ MELLADO

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