RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 1997, del Instituto nacional de la Seguridad social (inss), por la que se ordena la Publicacion de la Encomienda de Gestion de Pago de la Prestacion de Maternidad a los Beneficiarios de la Prestacion contributiva por desempleo.

MarginalBOE-A-1997-18540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo diversas modificaciones en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Con respecto a la prestación por maternidad, ésta se configura como una prestación independiente y desligada de la incapacidad temporal (hasta entonces ILT). Además, en cuanto a su gestión, se establece que aquella prestación estará gestionada directamente por la entidad gestora respectiva, sin que quepa forma alguna de colaboración por parte de las empresas. El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades la Ley 42/1994, estableció en su disposición adicional sexta que la prestación por maternidad sería abonada por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación de la entidad gestora competente, a las trabajadoras que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y pasen a la situación de maternidad.

Por último, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 81, modificando la disposición adicional undécima.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que el pago de la maternidad por el Instituto Nacional de Empleo se efectuará siempre que previamente se haya concertado la encomienda de gestión entre los dos institutos implicados.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda la gestión del pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación por desempleo al Instituto Nacional de Empleo, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Tesorería General de la Seguridad Social acepta igualmente el procedimiento sobre la práctica de las deducciones por maternidad en las liquidaciones de cuotas que debe realizar el Instituto Nacional de Empleo.

En virtud de las facultades que tiene conferidas,

Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la formalización de la encomienda de gestión del pago de la prestación de...

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