Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el impulso hacia una mayor tecnificación y modernización en la actuación administrativa, propugnando a este respecto la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias.

Asimismo, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 1.2 que las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Por su parte el artículo 6.1 de la citada norma reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para, entre otros fines, obtener informaciones, realizar consultas y formular solicitudes.

En línea con lo anterior, en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del Libro de Visitas convencional por un sistema de registro telemático de apuntes, de modo tal que las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los requerimientos de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales puedan reflejarse en un Libro de Visitas electrónico. La norma final Tercera de la Resolución de 11 de abril de 2006, añade que la Autoridad Central de la Inspección determinará los requerimientos técnicos para el uso de dicho Libro de Visitas electrónico.

En base a las previsiones legales y en aras de la progresiva extensión de los criterios seguidos en...

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