Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2006-6947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del 15), en adelante LOITSS, establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha previsión viene desarrollada en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante ROFIT, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 14 de febrero (B.O.E. del 16).

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (B.O.E. del 13), en adelante LRPL, establece que determinados funcionarios públicos, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas con el alcance señalado en el apartado 3 del mismo artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de la misma Ley, para lo que habrán de contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la referida LPRL, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En tal sentido el artículo 67 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio (B.O.E. del 23), por el que se modifica el ROFIT, establece que los requerimientos de subsanación en el ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán reflejarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común (B.O.E del 27) establece en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Para ello, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del Libro de visitas convencional por un sistema de registro telemático de apuntes, de modo tal que las medidas de advertencia, recomendación o...

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