Orden EHA/3358/2010, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2011, a los siguientes Ayuntamientos:

Almassora (Castellón).

Cuenca.

La Palma del Condado (Huelva).

Paracuellos del Jarama (Madrid).

San Miguel de Abona (Tenerife).

Santa Cruz de Bezana (Cantabria).

Artículo 2 Delegación de la inspección del Impuesto sobre...

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