Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2010-1332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Presidencia de 26 de enero de 2001 estableció las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques adscritos a la entonces Dirección General de la Guardia Civil, hoy Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de este último Cuerpo.

Dicha Orden se dictó en desarrollo, por una parte, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y, por otra parte, de lo dispuesto en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

El primero de los Reales Decretos citado ha sido modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Y, el segundo de ellos, ha sido derogado por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Los cambios llevados a cabo por ambos Reales Decretos en lo que se refiere a la inspección técnica de vehículos, hace necesario adaptar el contenido de la referida Orden del Ministerio de Presidencia de 26 de enero de 2001, a los mismos.

A tenor de lo expuesto, se dicta esta orden que va a sustituir en su totalidad a la citada Orden del Ministerio de Presidencia de 26 de enero de 2001, cuyo contenido, además de haberse adaptado a las referidas modificaciones normativas, se ha actualizado conforme a la nueva estructura del Ministerio del Interior, en particular, tras haberse unido en una sola Dirección General las anteriores Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, desde la aprobación del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, hoy regulada en el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio.

Asimismo, se han incorporado algunas novedades de las que cabe destacar las siguientes:

Los vehículos automóviles y remolques adscritos a la Guardia Civil podrán pasar la correspondiente inspección técnica en otras entidades públicas distintas de las propias de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas en territorio español.

Cuando dichos vehículos se encuentren en el extranjero en misiones internacionales podrán pasar la correspondiente inspección técnica en las instalaciones de las Fuerzas Armadas españolas en ese país o por otros medios que reúnan las condiciones adecuadas, como las entidades similares a las estaciones de ITV extranjeras o máquinas de diagnosis.

De esta manera se resuelve el problema que plantea la inspección técnicas de estos vehículos, máxime, teniendo en cuenta que la presencia de la Guardia Civil en ese tipo de misiones es cada vez mayor, lo que ha implicado un notable aumento del parque automovilístico destacado fuera del territorio nacional.

Por razones de proximidad y economía, los vehículos adscritos al Cuerpo Nacional de Policía podrán pasar sus inspecciones periódicas o extraordinarias en las estaciones ITV de la Guardia Civil, si previamente se solicita y autoriza, sin necesidad de que medie acuerdo previo de colaboración.

En virtud de lo previsto en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1 Lugar de realización de la inspección técnica de vehículos.
  1. La inspección técnica de vehículos automóviles y remolques adscritos a la Guardia Civil, cuando se encuentren en territorio...

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